REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA parcialmente la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2004, y en su lugar se le impone al imputado de autos, las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 en sus ordinales 2° y 3 °, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de dos personas responsables; las cuales informaran periódicamente acerca de la conducta del imputado, así como presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días . Y ASÍ SE DECLARA.-