REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Valles del Tuy, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: MP21-S-2004-001535
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ, en su carácter de abogado defensor del acusado: Betancourt Marcado Deivi Arturo, mediante el cual solicita a este tribunal Cuarto de Control, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera impuesta a su defendido en fecha 07 de septiembre de 2004, este tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 264. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En tal sentido se observa que, en efecto en fecha 07 de septiembre del presente año, este tribunal, modificó la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2004, imponiendo al imputado de autos, las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, refriéndose a la presentación periódica del imputado cada 08 días por ante la sede de la oficina del alguacilazgo, previa presentación de dos fiadores que en su conjunto acreditasen un salario equivalente a cien (100) U,T en su conjunto, y como quiera que el ciudadano defensor, manifiesta en su escrito la imposibilidad del imputado de presentar la fianza requerida por este juzgado, y que el mismo se encuentra detenido, por no contar con suficientes recursos económicos es por lo que este tribunal acuerda modificar la decisión de fecha 22 de julio de 2004, imponiéndole al referido imputado una medida cautelar menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, modifica parcialmente la decisión dictada por este juzgado en la fecha up supra mencionada, en contra del imputado MARCANO DEIVI ARTURO, en el sentido de que deberá presentar dos fiadores que acrediten un salario mínimo cada uno, manteniéndose la presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada 08 días. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese al defensor del Imputado de autos.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA
ABG. ARANI HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ARANI HERNANDEZ