REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

“Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Tercero de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda: Primero: Se admite totalmente la Acusación del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Calificación Jurídica impuesta por el Ministerio Publico. En este estado se le da el derecho de palabra a los imputados a los fines de que ejerza su derecho a acogerse a algunos de las alternativas a la prosecución del proceso a lo cual respondió: “No deseo admitir los hechos”. Segundo: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas presentadas en acto por la representación del Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Tercero: De conformidad con los artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el auto de Apertura a Juicio y se insta a las partes de conformidad con el artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal para que comparezcan al Tribunal de Juicio correspondiente. Cuarto: Con respecto a la solicitud hecha por la defensa de mantener el beneficio de mantenerse en libertad durante el proceso la declara con lugar por cuanto ha garantizado las resultas del proceso, y con respecto a la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa es declarada sin lugar. Quinto: Con respecto a la solicitud de la Víctima en referencia al Acuerdo Reparatorio esta es desestimada por cuanto es improcedente de conformidad con el artículo 40 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez declara cerrada la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


LA SECRETARIA,

ABG. ARANI HERNANDEZ