REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2004, siendo las 3:00 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal quinto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez DALIA ROJAS dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 parte in fine del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima ciudadana APONTE MARIAN TANYA COROMOTO quien expuso que se encontraba en la parada Dos Lagunas y sintió que le arrebataron algo, estaba un señor al lado y le pregunto que le había quitado y contesto que había sido el celular, la persona que se lo quito salio corriendo y posteriormente la persona que estaba en la parada salio corriendo y aviso a los policías y aprendieron al imputado a quien señalo en sala como la persona que le arrebató el celular. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, De Nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, residenciado en La Urbanización Cartanal, sector 7, casa sin nro, de bloques rojos, cerca de la Licorería de Ramón, Santa Teresa del Tuy, Estado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.174.250, de Padres: Jorge Sarmiento (F) y Luisa Esquivel (v) y expuso que ayer a la seis de la tarde tenia su hija con fiebre y como estaba convulsionado y como esta solo aquí, y no tiene trabajo, y pidió disculpas por lo que hizo, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando se imponga la medida la Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal oponiéndose al del ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, la juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Declara la aprehensión del imputado como flagrante conforme a lo contenido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma considera que la procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de Dos Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de detención preventivamente la sede de la Policía Municipal del Municipio Independencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al ciudadano JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, De Nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, residenciado en La Urbanización Cartanal, sector 7, casa sin nro, de bloques rojos, cerca d e la Licorería de Ramón, Santa Teresa del Tuy, Estado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.174.250, de Padres: Jorge Sarmiento (F) y Luisa Esquivel (v), la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de acercarse a la victima y la presentación de Dos Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. Por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 parte in fine del Código Penal Líbrese el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
DRA. DALIA ROJAS
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ