REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2004, siendo las 12:55 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal quinto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MIGUEL EDUARDO ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez DALIA ROJAS dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MIGUEL EDUARDO ROJAS, De Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, residenciado en la Carretera Cúa San Casimiro, sector la Guadalupe, casa sin nro. Cúa, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.224.650, de Padres: María Rojas (v) y padre desconocido y expuso, que lo único que hizo fue tomar el rolo porque el señor también tenia uno, y lo que hizo fue defenderse y después llamo al jefe de la vigilancia. es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando la libertad plena o en su defecto se imponga la medida chulea sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Oídas las partes, la juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado como flagrante en virtud de lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas, en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la victima. De igual forma se insto al Representante del Ministerio Publico a los fines de girar instrucciones a fin de practicar examen medico legal al imputado.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone al ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS, De Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, residenciado en la Carretera Cúa San Casimiro, sector la Guadalupe, casa sin nro. Cúa, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.224.650, de Padres: María Rojas (v) y padre desconocido, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la victima. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


DRA. DALIA ROJAS
EL FISCAL


LA DEFENSA



EL IMPUTADO





LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ