REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ CONDE, supra identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1ª en concordancia con el articulo 77 ordinales 5ª, 8ª, 11ª 12ª y 14ª del Código Penal, 278 concatenado con el articulo 430 eiusdem y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas en el CAPITULO SEGUNDO y TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa en relación a acordarse Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas a su Defendido JOSE ANTONIO SANCHEZ CONDE, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Quinto de Control,
DALIA C. ROJAS MONTERO.