REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se le impone a la ciudadana CARMEN BEATRIZ SANCHEZ CHAPARRO, la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) o tres fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior en su conjunto a CIEN (100) unidades Tributarias, constancia de Residencia y constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente además de las señaladas en e artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 30 de Octubre de 2004, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico ProcesalPenal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación una vez que se de cumplimiento a la medida cautelar de fianza. Publiquese, registrese diaricese la presente decisión

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DALIA ROJAS MONTERO

LA SECRETARIA


AB. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede


LA SECRETARIA

AB. VERONICA PETER