REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001687
ASUNTO Nº MP21-P-2004-001687
Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2004, por el profesional del derecho HECTOR SULBARAN MILIANI, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa:
PRIMERO: Plantea el solicitante en su escrito que su defendido no puede cumplir con las obligaciones impuestas al momento de otorgársele la medida cautelar sustitutiva esto es, la presentación de dos ( 2) fiadores que acrediten un salario igual o superior a 150 Unidades Tributarias, razón por la que solicita Reconsideración de la Medida.
SEGUNDO: En fecha 11-10-2004, el prenombrado profesional del derecho presentó solicitud en idénticos términos a la señalada anteriormente, petición esta que fue resuelta mediante decisión de fecha 11-10-2004, en la que entre otras cosas se señaló: “Así mismo, de la revisión realizada a la causa se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida cautelar y por cuanto tal y como lo señala la defensa “…cursa ya un fiador aceptado , firmada y comprometido con mi patrocinado…”, por lo que se puede evidenciar que no es difícil su cumplimiento, tal vez si estricta en cuanto a los requisitos exigidos y es obvio que debe ser así, tomando en cuenta el delito imputado, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-08-04 al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS. Y ASI SE DECLARA.”
TERCERO: Como podrá apreciarse de lo señalado anteriormente se evidencia que la defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, ha presentado varias solicitudes de Revisión de Medida Cautelar; sin embargo, en modo alguno aporta elementos probatorios tendentes a demostrar que las circunstancias que motivaron la aplicación de dicha medida hayan variado en el tiempo, pues lo único que señala es que se trata de una medida de imposible cumplimiento para su defendido, pero sin aportar medio de prueba que así permitiera establecerlo aunque sea de manera presuntiva, máxime cuando el acusado de autos ha cumplido parcialmente con la medida impuesta, ya que en fecha 23-09-2004, presentó un fiador, el que incluso fue aceptado por este Tribunal, por que ante estas circunstancias y dado que las razones que motivaron la concesión de la medida, en modo alguno han variado, es por lo que quien aquí decide estima procedente declarar SIN LUGAR, dicha solicitud de Reconsideración de medida al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le SEA RECONSIDERADA, la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-08-04, al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 4.812.657, incurso en el delito de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS COMETIDA POR PARTICULARES Y FALSEDAD IDEOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinal 1°, 320 y 328, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de la Corporación de Salud del Estado Miranda.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA
AB. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. VERONICA PETER