REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-S-2004-004058
JUEZ: DALIA COROMOTO ROJAS MONTERO
SECRETARIO: VERONICA PETER
FISCAL: LEONARDO ROSALES, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: RODRIGO BAEZ GOMEZ
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL RAMIREZ GARCIA
DEFENSA: DR. RAMON ALBERTO TORO PINEDA

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 318 numeral 2º EN RELACION CON EL 48 ORDINAL 6° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Siendo la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ACUERDO REPARATORIO, fijada por este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en la causa que se le sigue al ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. EL Juez, ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes e informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Dr. LEONARDO JOSE ROSALES, las víctimas BAEZ GOMEZ RODRIGO BAEZ PARRA ROCIO, asistido por la defensa MORENO NADAL HUMBERTO JOSE y AURA VIOLETA DIAZ PERALES, el defensor Privado del imputado, Dr.RAMON ALBERTO TORO PINEDA, el imputado ANGEL RAFAEL RAMIREZ GARCIA. En virtud de lo informado, el Juez Acordó: dar inicio a la




Audiencia fijada e informo a las partes del contenido de los artículos 28, 37, 39 y 40, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites de ley se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:
“En fecha 27 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Puesto de Transito del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Transporte Terrestre, encontrándose de servicio en el Km.-2 de la autopista via Oriente en el sector Bonanza, tuvo información por un usuario de la vía sobre un accidente de transito, al llegar al sitio se pudo constatar la veracidad de los hechos que se trataba de un accidente choque entre vehículos con lesionados, se tomaron las medidas de seguridad se identifico al conductor involucrado como: RODRIGUEZ BAEZ GOMEZ, portador de la C.I. 4.698.948, quien conducía el vehículo placas: XFL-672, marca : JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITE, Color AZUL, Año 1988, Clase Camioneta, Tpo Sport-Wagoner, de Uso Particular. el lesionado fue trasladado a la Clínica Paso Real donde el doctor José Rafael Álvarez MSAS. 51183, Traumatólogo, quien atendió al herido, me informo que le había diagnosticado Politraumatizado, Luxo Fractura abierta de codo y mano izquierda. El otro vehículo fue identificado como vehículo N° 2, PLACAS: ABC-02P, marca: CHEVROLET, Modelo: Blazer, color: Beige, año 1997, Clase Camioneta Tipo Sport Wagon de Uso Particular, la cual era conducida por el ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ, C.I. 10.065.966, el accidente se origino en una recta y para el momento el pavimento se encontraba seco, y el tiempo estaba claro, resulto ileso, asimismo se llamada telefónica al Fiscal 16 del Ministerio Público sede Ocumare del Tuy, Dr. Leonardo Rosales, para notificarle del accidente, quien a su vez ordeno que le llevara las actuaciones a su despacho. Una vez practicada la investigación de rigor, manifestaron las partes llegar al mencionado acuerdo reparatorio ya que el imputado se encuentra amparado por una póliza, de SEGUROS MERCANTIL C.A., dicho acuerdo reparatorio, el abogado va a ser entrega por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) de bolívares, mediante dos cheques,del Banco Mercantil, NROS. 66768973 y 66768974, en calidad de indemnización total y definitiva para compensar todos los daños y perjuicios sufridos a causa del accidente de transito, ocurrido en fecha 27 de marzo del año 2004 en el Kilómetro 2 de la autopista via Oriente Estado Miranda, la cual considero favorable y se procede una vez cumplido el acuerdo se proceda a la extinción de la acción penal, solicito se homologue el efecto jurídico planteado y que el mismo sea cumplido, es todo”.

Como podrá observarse en la audiencia celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2004, victima y victimario, de común acuerdo, celebraron acuerdo reparatorio, mediante el cual el ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ GARCIA, indemnizó a las victimas BAEZ GOMEZ RODRIGO Y BAEZ PARRA ROCIO, (mediante sus representantes legales), con la cantidad de bolívares DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,oo), mediante dos cheque del Banco Mercantil, el primero a favor de ROCIO BAEZ PARRA, identificados con los números 69768974 de fecha 29-09-04, por la cantidad de 5.364.333,oo Bolívares y el segundo, a favor de





RODRIGO BAEZ GOMEZ, de fecha 29-09-2004, por la cantidad de 6.635.666.oo, bolívares bajo el Nº 66768973, los daños y perjuicios sufridos por la victima con motivo de las Lesiones Culposas sufridas en Accidente de Tránsito acaecidos el 27 de marzo de 2004, cuyo tiempo de curación según reconocimiento medico legal practicado en fecha 03-05-2004, por el Dr. RICARDO LOPEZ, en la persona de RODRIGO BAEZ GOMEZ, donde aprecio: Paciente que asiste a la consulta usando férula de yeso en antebrazo izquierdo y Tutor Externo para el tratamiento quirúrgico de fractura de 1/3 medio de radio y 1/3 proximal de cubito izquierdo. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACION: CUARENTA Y CINCO DÍAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACION DE OCUPACION: CUARENTA Y CINCO DÍAS SALVO COMPLICACIONES, ASISTENCIA MEDICAS: SI, TRASTORNOS DE FUNCION: SI, CICATRICES: SI, CARÁCTER: GRAVE. (cursante en el folio 23).

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, observa que en el caso de auto estamos en presencia de uno de aquellos ilícitos penales, donde el interés público en la persecución de la acción penal, cede ante el interés privado de las partes, donde el legislador a tenido en consideración la satisfacción del daño experimentado por la victima, lo que se materializa en el proceso mediante la alternativa del acuerdo reparatorio, que en el caso de autos, este Tribunal constató que se celebró de manera libre y conciente entre las partes, por lo que le impartió su aprobación, con la consecuencia jurídica de que produjo cosa juzgada entre las partes, sin que dicha hetero composición procesal fuese impugnada o rechazada por el Representante del Ministerio Publico.
En consecuencia, por mandato legal la aprobación del acuerdo reparatorio extingue la acción penal, debiéndose decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En fuerza a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:






PRIMERO: En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.966, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO BAEZ GOMEZ y ROCIO BAEZ PARRA, en virtud de la aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, todo de conformidad a lo establecido en los articulo 318 ordinal 2° en relación con el 48 ordinal 6° ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas que pesan en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL RAMIREZ GARCIA, todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Quinto de Control,

Dra. DALIA ROJAS

La Secretaria,

VERONICA PETER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria,

VERONICA PETER