REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Cumplidas las formalidades anteriores y finalizada la audiencia, la ciudadana Juez, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: “Oídas las partes, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa Acuerda: Estima como punto previo a lo aludido por la representación fiscal, y en lo atinente a las pruebas promovidas por la defensa, que las mismas son extemporáneas por haber sido interpuestas fuera del lapso previsto en la Ley, es decir, el lapso de 5 días a que refiere el Legislador. Y ASI SE DECIDE. Se observa que existe suficientes elementos para acoger la acusación propuesta, tal y como fue la de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, considera que en lo referente a los medios probatorios propuestos por la representación fiscal, ya que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, por cuanto las mismas son legales y pertinentes, y se refieren íntimamente a lo que se pretende demostrar en autos. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE. Acto seguido admitida como ha sido la acusación propuesta pasa de seguida el Tribunal a explicar e imponer al acusado de la medida alternativa a la prosecución del proceso Admisión de los hechos, beneficio procesal que permite la imposición inmediata de la pena, a lo cual este a viva voz respondió no acogerse. Continuó el acto y vista la negativa la ciudadana Juez emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de 5 días ante el Juez Unipersonal que conozca por distribución, se ordena al Secretario remitir toda la documentación y los objetos que se incautaron. En cuanto al pedimento de la defensa, estima que se deberá mantener la medida privativa de libertad en todo su rigor, para de esta manera asegurar la comparecencia del acusado a juicio, por ello, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se Ordena el Enjuiciamiento del Acusado. Se Acuerda el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con las previsiones del artículo 331 de la Norma Adjetiva que regula la materia. Seguidamente, el ciudadano Juez declara cerrada la audiencia siendo las 4:26 P.M. Es todo se leyó y conformes firman: