REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002365
ASUNTO : MP21-P-2004-002365




Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JHOAN GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.429.320, de profesión u oficio Comerciante, Hijo EMELIA GONZALEZ DE FERNANDEZ y ENRIQUE GONZALEZ, residenciado Brisas Zona Cuatro, Parte Alta El Estanque, Casa S/N de color Azul, al lado de la bodega, ESTADO MIRANDA: y JHOAN ALBERTO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No 15.222.552, de profesión u oficio Comerciante, Hijo ESTHER MARIA MORALES, residenciado Las Brisas, Zona No 05 Charallave, Casa S/N, de color rosado, al lado de los talleres Javillos, ESTADO MIRANDA, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL BETANCOURT, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados JHOAN GONZALEZ FERNANDEZ Y JHOAN ALBERTO MORALES, el día 29 de Noviembre de 2004, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, luego que presuntamente los encontraron dentro de una camioneta placas AVO-36C, la cual había sido denunciada como robada, por lo que procedieron a detenerlos y ponerlos a la orden de la fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a dichos ciudadanos la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos JHOAN GONZALEZ FERNANDEZ Y JHOAN ALBERTO MORALES ampliamente identificados, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberán presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y no podrán acercarse a los ciudadanos DARWIN JOSE HERNANDEZ RIVAS ni al propietario del vehículo.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda aplicar a favor de los ciudadanos JHOAN GONZALEZ FERNANDEZ Y JHOAN ALBERTO MORALES ampliamente identificados, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberán presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y no podrán acercarse a los ciudadanos DARWIN JOSE HERNANDEZ RIVAS ni al propietario del vehículo, mientras dura la presente investigación, quienes fueron aprehendidos el 29 de noviembre de 2004 por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO