REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002366
ASUNTO : MP21-P-2004-002366

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano RAFAEL GREGORIO ESCALONA ARROLLO, titular de la Cédula de Identidad No 09.570.265, nacido en el Estado Lara, de profesión u oficio Comerciante, Hijo MARIA ESCALONA y CATALINO JESUS ESCALONA, residenciado Barrio Buena Vista Tercera Etapa Santa Teresa del Tuy, Casa No 01, ESTADO MIRANDA, por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL BETANCOURT, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado RAFAEL GREGORIO ESCALONA ARROLLO, el día 28 de Noviembre de 2004, por cuanto fue señalado por la ciudadana DELIA PEÑA como su esposo, el mismo que momentos antes la había agredido física y verbalmente, por lo que procedieron a detenerlos y ponerlos a la orden de la fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a dichos ciudadanos la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al ciudadano RAFAEL GREGORIO ESCALONA ARROLLO ampliamente identificado, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 1, 5 y 9 del articulo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia, es decir, deberá abandonar la residencia que comparte con su esposa DELIA PEÑA: no podrá acercarse a la ciudadana DELIA PEÑA; y deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar al ciudadano RAFAEL GREGORIO ESCALONA ARROLLO ampliamente identificado, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 1, 5 y 9 del articulo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia, es decir, deberá abandonar la residencia que comparte con su esposa DELIA PEÑA: no podrá acercarse a la ciudadana DELIA PEÑA; y deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal quien fue aprehendido el 28 de noviembre de 2004 por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO