REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000055
ASUNTO : MK21-P-2002-000055


JUEZ: ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: ABG. JOSE MORENO.

PENADO: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.841.059, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY , PROFESION U OFICIO: OBRERO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIDO EL
, HIJO DE MAYGUALIDA SALAZAR Y DE PADRE DESCONOCIDO, RESIDENCIADO EN SAN ANTONIO DE CUA, BARRIO NUEVO, CASA S/N, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: ABG. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: MIGUEL FERRER HERNANDEZ. DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: QUIROZ MACIAS BLANCAFLOR. REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE (MADRE), Y LA ADOLESCENTE QUIROZ CATERINE YORSIRE, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° E- 81.381.544 Y V-17.514.980, DE 16 ÑOS DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 17/12/86, RESIDENCIADA EN EL SECTOR SAN ANTONIO DE CUA, CALLE ARISMENDI, SECTOR 4, CASA N° 10 DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: VIOLACION.

Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, en esta misma fecha, es por lo que éste Tribunal procede a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:

Primero: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; de fecha 21 de Mayo del año 2.003, en la cual condenó al ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.841.059, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, nacido el 18-03-83, hijo de Maygualida Salazar y de padre desconocido, residenciado en San Antonio de Cúa, Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por ser el autor del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio de la adolescente QUIROZ CATERINE YORSIRE, titular de la cedula de identidad N° V-17514.980, de 16 años de edad, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17/12/86, residenciada en el sector San Antonio de Cúa, calle Arismendi, sector 4, casa N° 10 del Estado Miranda.

Segundo: Se observa en la presente causa que el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, se encuentra detenido desde el día 10 de marzo del 2002, según Acta Policial cursante al folio al folio tres (03), teniendo hasta el día de hoy detenido DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. Observándose que le fue impuesta una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO; que los cumplirá el día 10 de Noviembre del 2006. No obstante en esta fecha, le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y al sumar este lapso con el del tiempo que ha estado detenido, da un total de TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 16-04-2006 a las DOCE horas del meridiano.

En tal virtud, este Tribunal de Ejecución pasa a prácticar el Cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplió el 10 de julio de 2.004.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplió el 10 de julio de 2.004.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta, vale decir: tres (03) años y diez (10) días, que ya cumplió.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que cumplirá el día 17 de febrero de 2.005 a las doce del meridiano.

Así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena.

2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena la cual cumplirá - en fecha 16-04-2006 a las DOCE horas del meridiano.

3) LA SUJECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, el día 16 de enero del 2008 a las DOCE horas del meridiano.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y remítasele copia del presente auto; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Centro Penitenciario Región Capital Yare II lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, con copia certificada del presente auto; se acuerda ordenar el traslado del penado, para el día 16 de noviembre de 2004 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente auto, notifíquese a su defensor público.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.