REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000009
ASUNTO : MK21-P-2003-000009
JUEZ : ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: ABG. JOSE MORENO
PENADA: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: ABG. JOSE RAFAEL PEINADO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, en la cuál se condenó a la ciudadana: AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.019.724, de años de edad, nacida el 12-09-1.977, Auxiliar de preescolar, hija de Edgar Oswaldo García (V) y Zoraida Josefina Cabrera (V), residenciada Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 01, vereda 26, casa N°3, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° y 84, ordinal 2°, ambos del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la pena. 2.- La inhabilitación Política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; y así mismo al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:
En virtud de que el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, en la sentencia antes citada, el tribunal por un error material, impuso a la ciudadana AURIA JOSEFINA GARCÍA CABRERA, las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, cuando lo procedente era la imposición de las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenada a una pena principal de cinco (05) años de prisión; siendo esto violatorio del principio de legalidad de la pena, establecido en el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y establecido en el artículo 1° del Código Penal; se acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy , a los fines legales subsiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.