REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : ML21-P-2000-000062
JUEZ : ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: ABG. JOSE MORENO
PENADO : STALIN HUMBERTO SALINA ORFINA
FISCAL : ABG. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA : UNIDAD DE DEFENSORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD.
DELITO : HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, de oficio y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano STALIN HUMBERTO SALINA ORFILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.914.581, fue condenado por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1.998 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 y 34, ejusdem., por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; la cuál fue confirmada mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pero modificando la pena, rebajándola a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y en fecha 04 de marzo de 1.999, fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 16 de marzo de 1.999, dictado por ese mismo tribunal.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 479 establece:
” Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. “
A su vez, el Código Penal, en su artículo 112, establece lo siguiente:
“Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.”
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia… ”
En la presente causa se observa que la sentencia dictada contra el ciudadano STALIN HUMBERTO SALINA ORFILA, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.998; la cuál fue confirmada mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1.999, fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 16 de marzo de 1.999, dictado por ese mismo tribunal y como quiera que la condena es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración la norma antes referida, nos da un tiempo total para que opere la prescripción de la pena de: NUEVE (09) MESES. Por consiguiente, al haber quedado firme la sentencia el 16 de marzo de 1.999. Asímismo se observa que el día 05 de Mayo de 1999, se impuso de la presente decisión y de las obligaciones inherentes al caso. Ahora bien desde esa fecha hasta la presente han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE Y OCHO (28) DIAS; es decir, un lapso superior al establecido en la norma legal antes citada, para que prescriba la pena; es decir, más de SEIS (06) MESES; sin que haya ocurrido ninguno de los actos que de conformidad con dicha norma interrumpen la prescripción de la pena; en tal virtud, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PRESCRITA LA PENA a la cual fue condenado a cumplir el ciudadano STALIN HUMBERTO SALINA ORFILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.914.581. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las penas accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 y 34, ejusdem., impuestas al ciudadano STALIN HUMBERTO SALINA ORFILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.914.581, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; la cuál fue confirmada mediante sentencia dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.998; confirmada por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1.999, y declarada definitivamente firme por auto de fecha 16 de marzo de 1.999, dictado por ese mismo tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese. Líbrese los oficios a los organismos competentes. Y así mismo remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial, su cuido y custodia, en la oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.