REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : ML21-P-2001-000002
JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
PENADO CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS; NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL DIA 30-08-1961; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN Y OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE GLADYS PASTORA VALERA (V) Y ENCARNACIÓN CAMARIPANO (V); RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN CARTANAL, AVENIDA N° 08, CASA N° 23; SECTOR N° 01; SANTA TERESA DELM TUY; ESTADO MIRANDA; Y EN LA AVENIDA SUCRE, SUBIDA GATO NEGRO, CALLE EL CARMEN, CASA SIN NUMERO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.183.063.
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA AYALA JOSE JESUS, NACIONALIDAD: VENEZOLANO; NATURAL: CARACAS, DISTRITO CAPITAL; NACIDO EL DIA 25-04-71; ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN Y OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE AURORA DEL CARMEN AYALA (V) Y PADRE DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN CARTANAL, AVENIDA N° 08, CASA N° 19; SECTOR N° 01; SANTA TERESA DELM TUY; ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.991.079
FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, ABG. IBHAHIN ZARRAGA CASTILLO
DEFENSA UNIDAD DE EFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. ABG. JANETH SANTANA
SECRETARIA ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
Visto el Oficio N° 5961/04, suscrito por Jesús Maria Varajas, en su condición de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde remite recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Redención de la Pena del Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; en el sentido que le sea concedido el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien fue condenado a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 100 ejusdem, en perjuicio del menor JOSE JESÚS AYALA, inserto en los folios útiles 60 al 68 de la primera pieza; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, antes de decidir observa que:
PRIMERO: Cursa en los folios útiles 1 y 2, pronunciamiento de la Junta, de fecha 14 de Octubre de 2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, constituida por la Dra. Sandra Mendoza, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, como Presidente, Jesús Maria Varajas, Director del referido centro de reclusión; José G. Regalado, Representante del Ministerio del Trabajo; Félix Castrillo y Juan Bandres, Representantes del Ministerio de Educación; Cultura y Deporte y Romelia Pereira, como Secretaria; quienes se constituyeron de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que falta el sello húmedo de los diferente organismos que representan, como lo son el del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Representante del Ministerio del Trabajo y Representante del Ministerio de Educación; Cultura y Deporte, el cual debe acompañar las referidas firmas, de conformidad con lo establecido en los articulo 1 y 2 numeral d de la Ley de Sellos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4 y 5 Constancias de Trabajo, expedida por los miembros de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, en la primera constancia (folio 4) se hace constar que el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; se ha desempeñado en las actividades de CUADRILLA DE MACHETEROS, AYUDANTE CONSTRUCCION Y ARTESANO, desde 30-08-2001 hasta el 22-09-2004, con una jornada diaria de LUNES A SABADOS de 7:00 AM a 3:00 PM, para un total de 48 HORAS SEMANALES, la cual se encuentra registrada en el Libro de Control de Internos de Trabajadores, Folio N° 46, Línea 24 y la segunda constancia (folio 5) se hace constar que el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; se desempeño en las actividades de ASEO DEL SERVICIO MEDICO, desde 18-07-1996 hasta el 23-09-1997, con una jornada diaria de LUNES A SABADOS de 7:00 AM a 3:00 PM, para un total de 48 HORAS SEMANALES, la cual no se indica el numero de folio y línea del Libro de Control de Internos de Trabajadores, del centro de reclusión.
Ahora bien, se observa que el penado identificado en auto laboro una jornada diaria de LUNES A SABADOS, y el total de horas trabajadas semanalmente es de 48 HORAS, se evidencia que no se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere que no se puede exceder mas de 40 HORAS SEMANALES y la Ley del Trabajo en su artículos 195 y 196, en donde se establece que no se excederá de 44 HORAS SEMANALES y dependiendo de la jornada de trabajo se le otorgara DOS (02) DIAS DE DESCANSO COMPLENTO.
Asimismo se evidencia que falta el sello húmedo de los diferente representantes de la junta, el cual debe acompañar las referidas firmas, de conformidad con lo establecido en los articulo 1 y 2 numeral d de la Ley de Sellos.
TERCERO: Cursa al folio 6 constancia de Conducta expedida por la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, en la cual se efectuó reunión en la Dirección y opinaron que la conducta del penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; durante el lapso de 21-08-01 es BUENA. Se observa que no se toma en consideración el comportamiento del penado durante el periodo 19-11-93 al 24-09-97, lapso que permaneció recluido en dicho centro. En consecuencia se solicita sirva remitir con Constancia de Buena Conducta correspondiente a dicho lapso., a los fines de constatar que el penado en estudio no esta incurso en algunos de los hechos que establece el articulo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Asimismo se evidencia que falta el sello húmedo de los diferente representantes de la junta, el cual debe acompañar las referidas firmas, de conformidad con lo establecido en los articulo 1 y 2 numeral d de la Ley de Sellos.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el penado CAMARIPANO VALERA JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.183.063; no cumple con los requisitos exigidos por ley para que pueda optar al Beneficio de Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir los presente recaudos constante de Catorce (14) folios útiles, al Director de la Penintenciaria General de Venezuela, a los fines de que se subsane las observaciones realizada por este Tribunal y se ordena anexar a la presente causa copia certificada de los mismos.
Se ordena el traslado del penado para el día 09 de Diciembre del presente año 2004, a las 9: a.m. de la mañana, a la Penitenciaría General de Venezuela, para imponerle de la presente decisión. Notifiquese a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dra. Janeth Santana, al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ibrahin Zarraga, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero
Secretaria
Abg. Nair J, Rios Chavez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
Abg. Nair J, Rios Chavez