REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana: GONZALEZ DE CARRASQUEL MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro:V-3.400.315, mediante la cual acepta el cargo de Curador Ad-Hoc en beneficio de la adolescente: ELIANA VICTORIA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien a su vez presto juramento de Ley, y habiéndose llenado los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, de la adolescente: ELIANA VICTORIA RODRIGUEZ GONZALEZ, en la persona de la ciudadana: GONZALEZ DE CARRASQUEL MARIA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nro:V-3.400.315, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiéndolo al archivo judicial para su resguardo y cuido. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose copia certificada inserta en autos, previa constancia de las mismas en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. FRANCIS CASTILLO
EXP NRO 3227
RO-FC-cris.
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