REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10357
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Víctor Alejandro Tovar Ramírez y Doris Bell Cabrera Cisneros, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.676.496 y V-6.842.724, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Antonio José Álvarez Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.453, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha 21 de Enero del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 03, folio 03 y su vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Kevin Alexandrovich y Mauricio Alessandro, de catorce (14) y seis (06) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Victor Alejandro Tovar Ramírez y Doris Bell Cabrera Cisneros, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.676.496 y V-6.842.724, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, procreados durante el matrimonio el adolescente y el niño: Kevin Alexandrovich y Mauricio Alessandro, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana Doris Bell Cabrera Cisneros, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; el padre ciudadano: Victor Alejandro Tovar Ramírez, podrá visitar a sus hijos cada dos (02) fines de semana por mes, asimismo el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días en el mes de Agosto de cada año, en el periodo vacacional; y en el mes de Diciembre de cada año, siete (07) días, los cuales serán acordados entre las partes de mutuo acuerdo; igualmente se establece que los hijos podrán compartir con su padre cualquier otro día, previo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio o descanso. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (120.000,00) mensuales equivalente al 37,05% Un Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual podrá ser entregada directamente a la madre mediante o depositada en la Cuenta de Ahorros N° 01150048000481029872, en el Banco Exterior, a nombre de la madre; asimismo el padre proporcionará a los hijos una cantidad adicional por igual monto al de la obligación alimentaria en los meses de Agosto y Diciembre, de cada año, de la misma forma la obligación alimentaria se incrementará, anualmente en un 10%. Finalmente ambos padres cubrirán en un (50%) los gastos extras como medicinas, recreación etc. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón









Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10357.
RO/BCG/ds.-