República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 17 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
“Visto”
La comparecencia que antecede, suscrita por el ciudadano Richard Antonio Romero González, mediante la cual narra una serie de hechos que no poseen ningún tipo de relación con la presente causa, e igualmente solicita la salida del hogar de la Sra. Juhermy Milagro Romero y del Sr. Alexis Jaime Suárez, y se le lleve a juicio por violación al hogar y usurpación al hogar por parte de estos señores, denunciando además el desacato a las decisiones de las autoridades competentes, y siendo que el solicitante tiene ya Acciones legales por ante la Fiscalía Auxiliar y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, bajo los números de expedientes 028 y G-671-214, tal y como el mismo lo plantea, organismos estos por los cuales puede instar el procedimiento correspondiente relacionado a dichos casos, los cuales no se encuentran contemplados en la Materia a conocer en la presente causa, la cual está dirigida a establecer la guarda, y con respecto a los problemas de las personas, son materia netamente Civil, competencia del Juzgado correspondiente para conocer de estas Materias. Aún cuando el solicitante pueda interpretar, por la minoridad de sus hijos, que esta materia le corresponda conocer al Presente Juzgado, mal podría este Juzgador, conocer de conflictos entre personas mayores de edad, ni de la situación de desacato a decisiones que no han sido tomadas por este Juzgado, siendo que ambas causas tienen su Acción Principal, y su debido proceso, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, en virtud de la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Y ASI SE DECLARA. En Consecuencia se insta al solicitante a usar la vía procesal correspondiente.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Guarda
Expediente N° 10.029/2004
RO/BG/Ma.-
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