REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente Nº 10242
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: Stephanie Michelle, de 07 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Karin Yuleidy Serrano, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.621, actuando en nombre e interés superior de la niña antes mencionada el profesional del derecho Dr. Lino José Herrera Vázquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.596, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 del mes de Septiembre del año 2004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, bajo el acta N 1866, folio Nº 98, del año 1997. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se registró el primer nombre de la niña como “Stphanie”, siendo lo correcto “Stephanie”.
Para efecto probatorio la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la niña, objeto de la Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: Stephanie Michelle, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la niña. “ASÍ DONDE DICE “...Stphanie...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...Stephanie…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004), a los 194º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3449 y 3450
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Expediente Nº 10242
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
RO/BCG/ds.-
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