REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No 10330
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: YOHANYELIS ZORABEL CASTRO MODESTO, de 03 años de edad, interpuesta por la ciudadana: MERCEDES ZORABEL MODESTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 315.886, actuando en nombre e interés superior su hija la niña, debidamente asistidas en este acto por la profesional del derecho Dra. Nelida Villoria Montenegro, en su carácter Fiscal XI del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, especializada en la Protección del niño el adolescente y la familia, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 28 del mes de Septiembre del año 2.004. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, bajo el acta N 247, folio Nº 247 al 124 y su vto, del año 2002.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el segundo nombre de la niña antes mencionada, como “...ZONABEL...”, siendo lo correcto “...ZORABEL…”, según consta en el certificado de nacimiento expedido por El Hospital Victorino Santaella” la cual se encuentra inserta en el folio 07 del presente expediente.
*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original de la tarjeta de nacimiento de la niña expedida por el “Hospital Victorino Santaella” y acta de nacimiento de la niña, objeto de la Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia San pedro de Los Altos, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: YOHANYELIS ZORABEL, a fin de que se inscriba correctamente el segundo nombre de la niña de autos. “ASÍ DONDE DICE “...ZONABEL...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ZORABEL…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 3448 y 3449
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10330
RO/BCG/gigi.-
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