REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Expediente No. 10349
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: Marianela Josefina Gil Azocar y Carlos Augusto Falcón Beirutti, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.909.518 y V-10.283.780, respectivamente, debidamente, asistidos en este Acto por la Dra. Evelia Azocar Espin, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.158, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre del año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 165, folio 165, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Paola Elimar y Paúl José Falcón Gil, de diez (10) y ocho (08) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre del año 2.004, se ordenó citar a la representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: Marianela Josefina Gil Azocar y Carlos Augusto Falcón Beirutti, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.909.518 y V-10.283.780, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, procreados durante el matrimonio los niños: Paola Elimar y Paúl José Falcón Gil, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por el padre ciudadano Carlos Augusto Falcón Beirutti, en el último domicilio conyugal. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; la madre ciudadana: Marianela Josefina Gil Azocar, podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana de cada mes, además de todas las vacaciones escolares desde el día 30 de Julio hasta el 5 de Septiembre de cada año, llevándoselos al lugar de su residencia, asimismo también pasará con sus hijos las vacaciones de Diciembre de cada año, siendo compartido de mutuo acuerdo por ambos padres los días 24 y 31 de Diciembre, en cuanto a los demás días de fiesta será igualmente acordado entre las partes, siempre atendiendo al bienestar y deseos de sus menores hijos, contribuyendo con su protección física, su desarrollo moral, educativo y cultural, y siempre que no interfiera con sus horas descanso. En cuanto a la obligación Alimentaria, la madre ciudadana antes mencionada, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (100.000,00) mensuales equivalente al 31% del Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual deberá ser entregada directamente al padre; asimismo la progenitora dará una cantidad adicional para contribuir con los gastos de Agosto y Diciembre, de la misma forma la obligación alimentaria se incrementará, anualmente en un 10%. Finalmente ambos padres cubrirán en un (50%) los gastos extras como medicinas, recreación etc. Todos los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10349.
RO/BCG/ds.-
|