REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2


Los Teques, 24 de Noviembre del 2.004
194 y 145

“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente con motivo de Autorización de Bienes, en especial la solicitud de Curador Especial presentada ante ésta Sala de Juicio por el Ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.678.743, en beneficio de la Adolescente y Niña: LESLY JOHANA BERRIOS URRETA y FRANCIS MARIANA GOMEZ URRETA; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio el Curador Especial propuesto, Ciudadano GOMEZ HERNANDEZ CARLOS LUIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.678.744, quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la Adolescente y Niña: LESLY JOHANA BERRIOS URRETA y FRANCIS MARIANA GOMEZ URRETA, en la persona del ciudadano GOMEZ HERNANDEZ CARLOS LUIS, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JENNIFER POLO





Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° 3279
RO/JP/Jg.-