REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 29 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 17/11/04, fue consignada por el Ciudadano Alguacil: OMAR MÁRQUEZ, boleta de notificación N° 1504, dirigida a los Ciudadanos: LAURA VERONICA SERNA SOLORZANO y JORGE JULIO RUZZANTE CALDERON, a los fines de su prevención, quienes debieron corregir su solicitud dentro de un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciera en autos de dicha boleta; y, en virtud de en fecha 25/11/04 venció el lapso legal correspondiente, sin que las partes corrigieran sus omisiones, en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JENNIFER POLO
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 10.294
RO/JP/Jg.-