Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2

Los Teques, 29 de Noviembre del 2.004
194° y 145°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 30/09/2004, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO TABARES HERNÁNDEZ y EVELYN COROMOTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.842.466 y V-9.145.415, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.013, actuando en beneficio de su hija, la niña VALERIA COROMOTO TABARES SÁNCHEZ, venezolano, de ocho (08) años de edad, con motivo de cesión de Bienes. Igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, así mismo, acordándose oír al adolescente, sujeto de la solicitud, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente al Curador Especial propuesto por los solicitantes, a quien este Tribunal designa Curador Especial de la mencionada niña.
En horas de despacho del día 04/10/04, comparece la niña VALERIA COROMOTO TABARES SÁNCHEZ, quien libre de apremio o coacción alguna manifestó estar de acuerdo con la cesión de bienes propuesta por sus padres, sobre el 100% del apartamento residencial, que les pertenece. Así mismo, comparece en esa misma fecha la ciudadana ZABALA VILLARROEL YURAIMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.039, curadora propuesta por los solicitantes, quien enterada del auto de designación de Curatela, acepta el cargo de Curador Especial, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar, e informando a esta Sala de Juicio que dicha niña no posee bienes de fortuna.
Mediante diligencia de fecha 16/11/04, emite su opinión la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando no tener objeción que formular, siempre y cuando sea designado el curador especial.
Posteriormente mediante auto de fecha 25/11/04, fue discernido el cargo de Curador Especial del supra mencionada niña, en la persona de la ciudadana ZABALA VILLARROEL YURAIMA MARGARITA.

II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y siendo que lo solicitado beneficia a la niña: VALERIA COROMOTO TABARES SÁNCHEZ, venezolano, de ocho (08) años de edad, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de la prenombrada niña, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos RODOLFO TABARES HERNÁNDEZ y EVELYN COROMOTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.842.466 y V-9.145.415, respectivamente, para que representen a su hija, la niña antes mencionada, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la cesión del 100% de los derechos que les corresponden sobre un bien inmueble de su propiedad, constituido por un (01) apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el N° 8-D, ubicado en la planta octava del Edificio denominado “LA CEIBA”, situado en la calle Los Alpes, de la Urbanización Residencial Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de 139,53m2, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 8-C; ESTE: Con las escaleras generales del edificio y el Hall de entrada de la octava planta; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, la cual se encuentra debidamente Registrada y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 14, del Primer Trimestre de los libros de Registro llevados en fecha 17/03/98, quedando designada como Curador Especial, la ciudadana: ZABALA VILLARROEL YURAIMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.039, quien deberá velar por los intereses de la niña sujeto de la presente decisión. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.004, a los 194 años de la Independencia y 145 años de la Federación.
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Jennifer Polo







Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° S-3175/2004
RO/JP/Ma.-