REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 10293
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: JESUS MIGUEL, interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana: CAROLINA CONCEPCION ORTEGA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.296, asistida de abogado, y estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgador antes de emitir su pronunciamiento observa:
Vistos:
En fecha 14-09-2004, fue recibida la solicitud por el sistema de distribución de causas y en fecha 17-09-2004, se le dio entrada y admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341, ejusdem.
Al folio tres (03) de dicha solicitud, riela la partida de nacimiento del niño JESUS MIGUEL, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, bajo el N 221, folio 111, del año de 1993.
Cursa al folio (02) copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño de autos, ciudadana: CAROLINA CONCEPCION ORTEGA RIVERO.
Vista del folio(08), la opinión favorable de la ciudadana Fiscal XI encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Se lee de la solicitud que el error denunciado, consiste en que al asentar en dicha partida de nacimiento el numero de cédula de identidad de la madre, ciudadana: CAROLINA CONCEPCION ORTEGA RIVERO, se anotó erróneamente como “...12.300.496...”, siendo lo correcto “...12.384.296...”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación y copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño de autos.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: JESUS MIGUEL, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...con cédula de identidad N° 12.300.496;...”, debe decir: “...con cédula de identidad N° 12.384.296;...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres ( 03 ) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), a los 194º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
El Juez

Dr. Rocco Otello
La secretaria


Abg. Beatriz C. Girón


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La secretaria


Abg. Beatriz C. Girón













Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10293
RO/BCG/ cris.