REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 02.



Los Teques, 03 de Noviembre de 2004
194° y 145°


Vistas las actas que integran el presente expediente y visto el acuerdo suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos: Adolfo Yovany Ramírez Mauco y Yanette Inocencia Peña Quintero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.677.704 y V-11.040.805, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la obligación alimentaria a favor de los adolescentes: Giovany Alexander, Carlos Adolfo y Yanelin Andrea Ramírez Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO: el padre, ciudadano Adolfo Yovanny Ramírez, se compromete a dar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL MENSUALES (Bs. 160.000,00), cantidad que deberá ser cancelada en partidas semanales a razón de BOLÍVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), mediante depósito en la Cuenta Bancaria N° 010800090100022574, del Banco Provincial. SEGUNDO: el obligado cancelará adicional al monto de la obligación alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL (160.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, a fines de contribuir con los gastos navideños y escolares de sus hijos. TERCERO: Asimismo, el ciudadano se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de los adolescentes autos. CUARTO: El co- obligado se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem.
II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados adolescentes se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los adolescentes, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: Adolfo Yovany Ramírez Mauco y Yanette Inocencia Peña Quintero , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.677.704 y V-11.040.805, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales .Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ C. GIRÓN



Expediente N° 3265
Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
RO/BCG/ds.-