REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nro.- 2
Expediente Nro. S-3249/2004
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ COLMENAREZ, debidamente asistida de abogado, admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre del 2.004, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, y fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre del 2.004, fueron presentados por el solicitante, los testigos, ciudadanos: Cordero Nelly, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.232, BASTIDAS BOSSIO YUSMARY ELENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.910 y RIBAS YANEZ ZULEIMA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.204, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ COLMENAREZ, en los cuales basa su solicitud.
Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ COLMENAREZ, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.939, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE. En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año dos mil Cuatro (2.004). 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE Nro. S-3249/2004.-
RO /gigi.
|