REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ y
EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑERO.-
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS HERRERA DOMINGUEZ.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 03/3869.-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2003, por ante la sede de este Despacho, por los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ y EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.056.734 y V-11.916.438, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.942, quienes manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes.-
En fecha 13 de Octubre de 2003, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Al folio 12 cursa instrumento Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ al abogado en ejercicio TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, antes identificado.-
En fecha 27 de Octubre del 2004 comparece por ante la sede de este Despacho, el abogado en ejercicio TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ, supra identificado, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
Así mismo, en fecha 03 de Noviembre de 2004, comparece por ante la sede de este Tribunal la ciudadana EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑERO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, antes identificado, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2003, ratificando lo solicitado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ y EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑERO.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTERO LOPEZ y EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑERO.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 09 de Marzo de 1.999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 25. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre BARBARA BRIGGYTTE, de cinco (05) años de edad.-
Por lo que respecta a la niña habida durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges acuerdan lo siguiente: Ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida sobre su hija BARBARA BRIGGYTTE, y la madre tendrá su guarda. El padre se obliga a otorgarle a su hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, mas otros gastos que la niña requiera. El padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe las labores cotidianas de su hija, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, es muy importante señalar que lo imprescindible es la salud emocional y psicológica de la niña.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMC/ASM/Edgar.-
EXP Nº 03/3869.-
Conversión en Divorcio.-
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