REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-
EXPEDIENTE Nº 03/3893.-
PARTE SOLICITANTE DINORAH ROMERO ALVAREZ.-
ASISTIDA POR CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE SOLICITADA LUIS BELTRAN SUAREZ.-
MOTIVO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de obligación alimentaría, incoada por la ciudadana DINORAH ROMERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.986, actuando en su condición de madre de la adolescente LEONORA DE LOS ANGELES y de la niña KRISSKELLY CARIDAD, de dieciséis (16) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda, contra el ciudadano LUIS BELTRÁN SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.719.600, manifestando en la misma que: “(...) La Ciudadana: DINORAH ROMERO ALVAREZ, (...) en nombre y representación de sus hijos KRISSKELLY CARIDAD ROMERO ALVAREZ, de 6 años de edad, LEONORA DE LOS ANGELES, de 15 años de edad, (...), para manifestar que el padre, el ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, (...) NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA con todos sus elementos, de sus hijos ya identificados (...), por tal motivo y en virtud de lo anteriormente expuesto, la solicitante Demanda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentes, futuras, bonificaciones de fin de año, su aguinaldo, vestuario, educación, transporte, bonos para útiles escolares, recreación etc. (...).-
La presente solicitud de obligación alimentaría, fue admitida en fecha 14 de Octubre del año 2003. En esa misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público; la citación del solicitado, ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, mediante exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se ofició al Jefe de Personal del Centro Comercial Plaza Las Américas, a los fines de solicitarle que indicara si el ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, prestaba sus servicios en dicha empresa, y que en caso positivo, informara sueldo o salario que devenga mensualmente con sus respectivas asignaciones, beneficios y deducciones; asimismo se decretó medida precautelativa de embargo por la totalidad de las prestaciones sociales a las que se hiciere acreedor el ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, en esa empresa, de conformidad con el artículo 521, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 12 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil SOLIMAR PÉREZ, mediante la cual consigna la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Publico; debidamente firmada en fecha 03 de Noviembre de 2003.-
En fecha 24 de Noviembre de 2003, se acordó librar nueva Boleta de Citación dirigida al ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, a los fines de que la misma fuese practicada en su lugar de domicilio.-
En fecha 08 de Diciembre de 2003, se recibieron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2003 al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicaran la citación del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ.-
Al folio 33 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil JESUS ALBERTO TORRES, mediante la cual consigna la boleta de citación dirigida al ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ; debidamente firmada en fecha 09 de Diciembre de 2003.-
En fecha 15 de Diciembre del año 2003, siendo la oportunidad legal para llevarse a efecto el acto conciliatorio, entre las partes y la ciudadana Juez del Tribunal; se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DINORAH ROMERO ALVAREZ, en su condición de parte solicitante; y de la no comparecencia del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, en su condición de parte solicitada, por lo que no se pudo realizar dicho acto.-
Estando en la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación, el ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
Estando en la oportunidad para que las partes promovieran sus pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este Derecho.-
En fecha 04 de Marzo de 2004, este Tribunal mediante auto acordó abstenerse de fijar la oportunidad de dictar sentencia, en virtud de que no constaba en autos las resultas del oficio Nº 03/3507 de fecha 14 de Octubre de 2003, dirigido a la Empresa Centro Comercial Plaza Las Américas, mediante el cual se solicitó la capacidad económica del obligado alimentario. A tales efectos se libró oficio a la referida empresa solicitando la capacidad económica del obligado alimentario.-
Al folio 42 cursa constancia de la liquidación de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, de fecha 11 de Marzo de 2004. En tal sentido, en fecha 19 de Julio de 2004 se acordó librar oficio al jefe de personal del condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, a los fines de que remitiesen a este Despacho Judicial, cheque de gerencia a nombre de la niña y de la adolescente de autos por la cantidad correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales que se hizo acreedor el ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ.-
En fecha 31 de Agosto de 2004, la Juez Temporal, DRA. TANIA MELLA DANELLY, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del período vacacional de la Juez Unipersonal Nº 01, DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS. En esa misma fecha se recibió cheque de gerencia Nº 5496044658 de la entidad bancaria Fondo Común, a nombre de la adolescente LEONORA DE LOS ANGELES y de la niña KRISSKELLY CARIDAD por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.595.361,99), por lo que se ordenó aperturar una cuenta de ahorro en el Banco industrial de Venezuela a nombre de las mismas.-
En fecha 23 de Septiembre del 2004, la DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS, en su condición de Juez Unipersonal Nº 01, continúa conociendo de la presente causa. En la misma fecha, vencido como se encontraba el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal acordó la oportunidad para dictar la Sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a dicha fecha.-
En fecha 05 de Octubre del 2004, este Tribunal acordó diferir la oportunidad para dictar la sentencia para dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Juzgado observa:
PRIMERO: La obligación alimentaria según el profesor Sojo Bianco es un vínculo jurídico que impone a determinadas personas señaladas por la Ley, el deber de prestar a los niños y a los adolescentes recursos necesarios para su existencia y desarrollo integral. Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en la pobreza, sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación está vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación (asistencia médica, educación, vestido) y culturas de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Está así ligado a los más primordiales intereses y a derechos fundamentales.-
SEGUNDO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra la obligación tanto para el padre como para la madre de mantener, educar e instruir a los hijos. En tal sentido, el Tribunal da pleno valor probatorio a las partidas de nacimiento de la adolescente LEONORA DE LOS ANGELES y de la niña KRISSKELLY CARIDAD, insertas en los folios 04 y 03, respectivamente, del expediente, por cuanto de la misma se evidencia que la adolescente y la niña antes mencionados, cuentan actualmente con dieciséis (16) y siete (07) años de edad, respectivamente; y evidentemente tiene necesidades que requieren ser cubiertas por sus progenitores. Asimismo, queda comprobada de esta manera la filiación respecto al padre, ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, y la madre, ciudadana DINORAH ROMERO ALVAREZ, por lo que en virtud de lo antes dispuesto se encuentra justificada en el derecho la acción de reclamo alimentario intentado por la madre a favor de la adolescente y de la niña antes mencionadas.-
TERCERO: En la oportunidad de oír al padre, éste no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.-
CUARTO: Estando en la oportunidad legal para consignar las pruebas, ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, por lo que este tribunal no tiene pruebas que apreciar.-
QUINTO: La Constitución establece derechos sociales y de familia, entre los cuales se determina con preferencia los referidos a niños, niñas y adolescentes; en tal sentido se señala que la protección de éstos corresponde de forma ineludible a sus padres a quienes se les atribuye la responsabilidad de criarlos y mantenerlos asegurándoles una calidad de vida que favorezca su desarrollo físico y mental. No obstante, garantiza para las personas que se desarrollan con relación de dependencia laboral, su protección y la preservación de los derechos que con ocasión a su trabajo se desplieguen. Es por ello que en el presente caso se contraponen intereses igualmente protegidos, como son los derechos de niños y adolescentes, quienes reclaman el quantum de la obligación alimentaria y el derecho del padre de recibir los beneficios que con ocasión a su actividad laboral le corresponden por concepto de prestaciones sociales, beneficios éstos que fueron cuantificados por el ente empleador y remitidos en cheque, el cual consta en autos, con ocasión a que el obligado alimentario quedo cesante en su actividad laboral y en cumplimiento a la medida precautelativa de embargo dictada por este Tribunal. Si bien es cierto el deber del Juez de Protección es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no debe por ello, sesgar otros derechos igualmente protegidos, porque estaría contraviniendo la norma Constitucional. En este sentido, considera quien aquí decide que el quantum alimentario debe establecerse en salarios mínimos y sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido, es decir, que el cincuenta por ciento (50%) restante quedará a disposición del obligado alimentario. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaría a favor de la adolescente LEONORA DE LOS ANGELES y de la niña KRISSKELLY CARIDAD, solicitada por su madre, ciudadana DINORAH ROMERO ALVAREZ, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, fija a cargo del ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.719.600, la obligación de suministrar a sus prenombrados hijos, un quantum alimentario por la cantidad equivalente a tres cuartos (3/4) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, por la cantidad equivalente a tres cuartos (3/4) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional en el mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos escolares y una suma adicional, por la cantidad equivalente a tres cuartos (3/4) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos navideños. Las mencionadas cantidades deberán ser retiradas, mensualmente, del cincuenta por ciento (50%) del monto depositado en la cuenta de ahorro N° 0003-0042-06-0100226727 del Banco Industrial de Venezuela la cual esta a nombre de la adolescente LEONORA DE LOS ANGELES y de la niña KRISSKELLY CARIDAD. En tal sentido se autoriza al ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, antes identificado, a disponer del cincuenta por ciento (50%) restante del monto depositado en la cuenta bancaria antes identificada.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.- AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal a las 1:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMDC/ASM/Edgar.-
EXP Nº 03/3893.-
Obligación Alimentaria.-
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