REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 16 de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º



Vista como ha sido la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por los cónyuges, ciudadanos MANUEL GREGORIO YANEZ QUINTERO y URIBERMA CARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.416.464 y V-5.023.350, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SARAI ALEJANDRA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.380 y 80.525, respectivamente; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal exhortó a los indicados cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano EDGAR PÉREZ GUARACO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.978, en su carácter de asistente adscrito a este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Así mismo líbrese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-








LMC/ASM/Edgar.-
Exp. 04/5319.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 16 de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º



Vista como ha sido la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por los cónyuges, ciudadanos MANUEL GREGORIO YANEZ QUINTERO y URIBERMA CARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.416.464 y V-5.023.350, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SARAI ALEJANDRA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.380 y 80.525, respectivamente; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal exhortó a los indicados cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano EDGAR PÉREZ GUARACO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.978, en su carácter de asistente adscrito a este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Así mismo líbrese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-








LMC/ASM/Edgar.-
Exp. 04/5319.-