REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 02 de Noviembre de 2004.
Año 194º y 145º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 29 de Octubre de 2004, ante este despacho, por los ciudadanos LUIS MACEDO RODRIGUEZ y CARMEN TERESA DE LA ROSA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.055.547 y V-13.597.802, respectivamente, a favor de los niños LUIS CESAR, DANIELA DEL CARMEN y LUISANA GABRIELA MACEDO DE LA ROSA, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; en consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El padre, ciudadano LUIS MACEDO RODRIGUEZ, suministrará una Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, pagaderos en cuatro (04) cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) cada una. Aportará dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para cubrir con los gastos escolares; y otra en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir con los gastos navideños, las cuales deberán ser canceladas los primeros cinco días del mes correspondiente. Las cantidades por concepto de pensión de alimentos deberán ser entregadas por el ciudadano LUIS MACEDO RODRIGUEZ, de forma personal, a la ciudadana CARMEN TERESA DE LA ROSA. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá preverse el incremento de la obligación alimentaria en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que perciba el obligado alimentario. Así mismo, de conformidad con el literal c del artículo 521 ejusdem, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de pensiones de Alimentos futuras a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cada una, más seis (06) sumas adicionales; tres (03) correspondientes al mes de septiembre, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) cada una, y tres (03) correspondientes al mes de diciembre, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, las cuales recaerán sobre las prestaciones sociales que devengue el obligado alimentario en su relación laboral con la empresa Panadería El Rosario, y en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo el monto embargado deberá ser remitido a este Despacho en cheque de gerencia a nombre de los niños LUIS CESAR, DANIELA DEL CARMEN y LUISANA GABRIELA MACEDO DE LA ROSA. Cúmplase. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-


LMC/ASM/Edgar.-
Exp. 04/5129.-