REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 02 de Noviembre de 2004.
Año 194º y 145º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 de Septiembre de 2004, ante la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por los ciudadanos ROSA ANGELINA PINTO y ROBERT FRANCISCO ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.374.130 y V-13.568.857, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña ROMERO PINTO ROSBELLY GABRIELA, tres (03) años de edad; SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00) mensuales, cuyo pago será efectuado en una cuota mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00). SEGUNDO: Con base al principio del interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de agosto de cada año, una bonificación escolar, equivalente a la cantidad de Bolívares CIEN MIL EXACTOS (Bs.100.000,00), para contribuir con los gastos escolares y en Diciembre una bonificación por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para contribuir con los gastos navideños de su hija. TERCERO: El padre autoriza el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria proporcional al incremento de sus ingresos. CUARTO: El padre autoriza el descuento directo por nómina de las cantidades por concepto de obligación alimentaria, las cuales deberán ser entregadas a la ciudadana ROSA ANGELINA PINTO, antes identificada. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales que devenga el ciudadano ROBERT FRANCISCO ROMERO RAMIREZ, por concepto de dieciocho (18) mensualidades de pensión de alimentos futuras, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada una, mas una (01) cuota adicional correspondiente al mes de agosto a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mas una (01) cuota adicional correspondiente al mes de diciembre a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) las cuales en caso de renuncia o despido de su trabajo deberán ser remitidas a este despacho judicial en cheque de gerencia con la enmienda no endosable a nombre de la niña ROMERO PINTO ROSBELLY GABRIELA. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público. Cúmplase. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMC/ASM/Edgar.-
EXP. Nº 04/5250.-
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