REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 02 de Noviembre del 2004
194° y 145°

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos WILMER EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ y GOMEZ MARCHAN JUANA MIRAYDA titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.508.864 y 12.295.132 respectivamente en su carácter de padres del niño GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ GOMEZ, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos WILMER EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ y GOMEZ MARCHAN JUANA MIRAYDA, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. TANIA MELLA DANELLY
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 04/5268
TMD/JLP/bjr-
OBLI. ALIMENTARIA