REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: CESAR MARCELINO VIVAS CABALLERO y NORMA COROMOTO JIMENEZ LEON

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5074

En fecha 22 de SEPTIEMBRE del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CESAR MARCELINO VIVAS CABALLERO y NORMA COROMOTO JIMENEZ LEON, mayores de edad y titulares de las C.I 5.606.242 y 5.522.833 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56277 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha veintiocho (28) de junio de Mil Novecientos setenta y Nueve (1979) contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) (...) De esta unión procreamos tres (3) hijos, actualmente dos (2) mayores de edad y uno (1) menor de edad, que lleva por nombre: CESAR JESUS (...) LISBETH MERCEDES (...) y YWISKIS BETZABETH (...) es el caso que desde hace mas de cinco años (5), es decir desde octubre de 1996, hemos vivido en domicilios separados y a pesar de los esfuerzos para lograr una reconciliación entre ambos, ha sido imposible lograrla, pero en esta separación se ha mantenido una buena comunicación y armonía en cuanto nuestro hijos(...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos CESAR MARCELINO VIVAS CABALLERO y NORMA COROMOTO JIMENEZ LEON, mayores de edad y titulares de las C.I 5.606.242 y 5.522.833 respectivamente.-

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente CESAR JESUS serán ejercida por ambos padres. La Guarda del adolescente CESAR JESUS será ejercida por el padre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente CESAR JESUS en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual la ciudadana NORMA COROMOTO JIMENEZ LEON suministrará a su hijo la cantidad equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales.

Con relación a las hijas de los ciudadanos Up-Supra, ciudadanas LISBETH MERCEDES y YWISKIS BETZABETH, este Tribunal manifiesta que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto las misma son mayores de edad.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/5074
ALO/JLP/Jheyddy