REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ y HUMBERTO ANTONIO DÍAZ LOPEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: AIDA SANTANA AVILA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/4667.-


En fecha 01 de junio del año 2004, comparecieron los ciudadanos BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ y HUMBERTO ANTONIO DÍAZ LOPEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.693.954 y V- 10.099.435, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. AIDA SANTANA AVILA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 69.143, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres HUMBERLIZ BERTHALIZ y LIZ DAYANA DÍAZ PERAZA, nacidas en fechas 11 de mayo del año 1988 y 13 de septiembre del año 1994, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 27 de septiembre del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ y HUMBERTO ANTONIO DÍAZ LOPEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a las hijas menores de edad habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres HUMBERLIZ BERTHALIZ y LIZ DAYANA DÍAZ PERAZA, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos. Los padres de la adolescente y la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00). Los gastos de colegio, pago de matricula, pago de útiles escolares, uniformes y transportes si así lo requieren las hijas, gastos de atención médica y medicina así como lo relativo al esparcimiento de las referidas hijas, serán sufragados por ambos padres. En cuanto a la pensión alimenticia fijada, será susceptible de variación y aumento anual atendiendo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-



LMDC/ASM/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4667.-
Divorcio l85-A.-
REPUBLICA BOLIVARIA