REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: ROGER ALFONSO PACHECO ESLAVA y PEGGY ELENA MUÑOZ CASTILLO.-

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ANTONIO HIDALGO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/4905.-


En fecha 10 de agosto del año 2004, comparecieron los ciudadanos ROGER ALFONSO PACHECO ESLAVA y PEGGY ELENA MUÑOZ CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.817.611 y V- 10.538.503, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. HERNAN ANTONIO HIDALGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 50.473, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ROGER ERNESTO y PAOLA VANESA PACHECO MUÑOZ, nacidos en fechas 20 de marzo del año 1991 y 03 de junio del año 1996, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 27 de septiembre del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ROGER ALFONSO PACHECO ESLAVA y PEGGY ELENA MUÑOZ CASTILLO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ROGER ERNESTO y PAOLA VANESA PACHECO MUÑOZ, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana PEGGY ELENA MUÑOZ CASTILLO.- En cuanto al Régimen de Visitas, será mantenido de la siguiente manera: Un fin de semana. Tres veces al mes y seguirá manteniéndose con respecto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, navidad y año nuevo, el régimen será a convenio de común acuerdo, tomando en cuenta la voluntad de los hijos.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre ha suministrado a su hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00), por concepto de pensión de alimentos de la siguiente manera: CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), el día 15 de cada mes y CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00), el día 30 de cada mes durante el tiempo de separación y así se seguirá manteniendo durante el tiempo con aumentos de salario, adicionalmente le suministrará lo correspondiente a asistencia médica, vestuario, calzado, útiles escolares y otros gastos derivados, los cuales suministrará de la siguiente manera: para gastos escolares la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 500.000,00), y para gastos decembrinos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 500.000,00), cada año.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMDC/ASM/Jean Carlos.-