REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Noviembre de 2004.
Año 194º y 145º


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y en atención al contenido de las diligencias que anteceden, mediante las cuales se subsana lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 28 de septiembre de 2004, y visto el convenimiento de obligación alimentaria suscrito en fecha 09 de Junio de 2004, ante la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, por los ciudadanos JORGE CARLOS ECHENIQUE ARRAIZ y LUCIA NAYZARITH RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.332.117 y V-18.603.815, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños ECHENIQUE RONDON LENIS DIXON y YORGELIS DIXNAILIT, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00) mensuales, cuyo pago será efectuado en una cuota, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00) mensuales. SEGUNDO: Con base al principio del interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en el mes de Agosto y Diciembre, Bonificación Escolar y Navideña, respectivamente, equivalente la primera a una cuota adicional del monto a pagar por concepto de obligación alimentaria y la segunda a dos cuotas del monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, para contribuir con los gastos escolares y navideños de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria, proporcional al incremento de sus ingresos. CUARTO: el padre se compromete a depositar la cuota de obligación alimentaria, en la cuenta de ahorros Nº 1609121196 del Banco CORP BANCA, la cual esta a nombre de la ciudadana LUCIA NAYZARITH RONDON.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-





LMC/ASM/Edgar.-
EXP. Nº 04/5099.-