REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZÓN y MARTHA ESPERANZA MONASTERIOS H.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA BUENAÑO SÁNCHEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 04/5107.-
En fecha 22 de septiembre del año 2004, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZÓN y MARTHA ESPERANZA MONASTERIOS HERNANDEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 4.227.523 y V- 8.7960.752, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARÍA BUENAÑO SÁNCHEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 54.339, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día dieciséis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres YORISMAR DEL CARMEN BETANCOURT MONASTERIOS, (Mayor de edad), ANTONIO JOSÉ y ALIESKA YSMARUT BETANCOURT MONASTERIOS, nacidos en fechas 11 de enero del año 1990 y 21 de octubre del año 1992, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 04 de octubre del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZÓN y MARTHA ESPERANZA MONASTERIOS HERNANDEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ANTONIO JOSÉ y ALIESKA YSMARUT BETANCOURT MONASTERIOS, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARTHA ESPERANZA MONASTERIOS HERNANDEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, seguirá igual como se venía realizando y además los fines de semana serán alternativos un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre, en el período de vacaciones y días festivos será la mitad del tiempo para cada uno de los padres.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre venía aportando como pensión de alimentos la cantidad de UN CUARTO (1/4) de salario mínimo mensuales. Así mismo, el padre seguirá aportando la misma cantidad, previendo el ajuste automático de la cantidad señalada, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y a coadyuvar con el 50% en las demás necesidades tales como médico, medicinas, estudios, útiles escolares, recreación, vestido, calzado, etc, de sus hijos.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMDC/ASM/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5107.-
Divorcio l85-A.-
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