REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guatire, 04 de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º




Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUES PESTANA y GLAISA DEL MAR RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.085.622 y V-13.670.975, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YAISROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.174; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal exhortó a los indicados cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano EDGAR PÉREZ GUARACO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.978, en su carácter de asistente adscrito a este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Así mismo líbrese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-








LMC/ASM/Edgar.-
Exp. 04/5279.-