JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Años: 194º y 145º.


Visto el escrito que riela a los folios (236 al 241) del Expediente, de fecha 29 de octubre de 2004, suscrito por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA BRACAMONTE NAVARRO, en su carácter de parte demandada, asistida por la profesional de derecho, abogada Elsa Margarita Ángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.078, y por otro lado, las demandantes, la ciudadana MARIA LUCIA BAPTISTA DE FREITAS, asistida por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.415, y la abogada MARYORI BORGES GRAZIOSI, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSÉ BAPTISTA DE FREITAS, quien también actúa como asociada, asociación que le confirió el ciudadano PEDRO GONCALVES RODRIGUES, según consta de instrumento poder que le fue otorgado por la ciudadana MARIA FATIMA GONCALVES RODRIGUEZ, en su condición de curadora especial de los niños BOAVENTURA JOSÉ VIEIRA GONCALVES y KARINA ANDREINA VIEIRA GONCALVES, mediante el cual manifiestan haber llegado a una Transacción judicial a los fines de dar por terminado el proceso, y solicitan sea homologada la transacción, al respecto este Tribunal considera hacer la siguiente observación:

La norma fundamental para la Transacción Judicial se encuentra establecida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, El juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..”

Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que la transacción es un acto jurídico bilateral, que puede generar, transformar, o extinguir derechos u obligaciones. En el campo procesal, la transacción es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Caracteriza a la transacción las concesiones recíprocas, en la transacción se produce mutuas concesiones de los derechos que son objeto de la controversia y tienen por objeto poner fin al proceso iniciado, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley.

Así mismo observa esta Alzada, que tal transacción judicial es convenida por la parte demandada, ciudadana Beatriz Margarita Bracamonte Navarro, asistida de abogado y por las apoderadas judiciales de las demandantes, abogadas Maria Antonieta Rojas Nuñez y Maryori Borges, el artículo 154 ejusdem, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer en litigio, se requiere facultad expresa”.


Aplicando las consideraciones precedentes al caso en estudio, concatenando lo antes trascrito con el artículo 256 del mismo Código supra señalado, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA la presente Transacción Judicial, por estar ajustada a las normas adjetivas civiles señaladas en el presente auto. Y así expresamente se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decide:

Primero: HOMOLOGADA, la Transacción Judicial celebrada en fecha 29 de octubre de 2004, entre la ciudadana BEATRIZ MARGARITA BRACAMONTE NAVARRO, parte demandada, y las ciudadanas MARIA LUCIA BAPTISTA DE FREITAS, MARIA JOSÉ BAPTISTA DE FREITAS Y MARIA FATIMA GONCALVES RODRIGUEZ, parte demandante.

Tercero: Se acuerda certificar por Secretaría, dos (02) juegos de copias, del escrito de transacción de fecha 29 de octubre de 2004, y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el 1° de la Ley de Sellos.

Segundo: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Tercero: Regístrese, Publíquese incluso en la página web de este Tribunal y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA


VJGJ/RM/km.-
Exp. No.04-5533