REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Los Teques, 15 de noviembre de 2004.

Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos YUBER JOSE RUIZ y YALEIDA DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 12.556.292 y 14.255.258, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETSABE COLLAZO PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.691, contra la decisión de Colocación Familiar dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y habiendo dado cumplimiento la parte accionante al auto dictado por esta Alzada en fecha 08 de octubre de 2004, en tal sentido, este Tribunal, en atención a lo preceptuado en él articulo 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en él artículo 4º eiusdem, lo admite en cuanto ha lugar en derecho y asume la competencia Constitucional. En consecuencia, a tenor de lo preceptuado en él articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acogiendo la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 01 de febrero del 2000, ordena la citación del presunto agraviante Dra. JENNY BEJARANO CARPIO, Juez titular del aludido Juzgado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las dos de la tarde (2:00.p.m.) del cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación practicada, a la celebración de la Audiencia Oral respectiva. Líbrese Boleta de citación y adjúntesele copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional. En atención a lo dispuesto en él articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Publico con sede en Los Teques, participándole la apertura del presente procedimiento de Amparo e instándolo a intervenir en la audiencia oral como Órgano del Poder Ciudadano, considerado como unidad indivisible a tenor de lo dispuesto en él articulo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Líbrese oficio y adjúntesele copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y auto de admisión. Igualmente, se ordena imponer mediante boleta, Al ciudadano CARLOS ALBERTO MACIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.319.131, parte demandante en el juicio que da génesis a la instauración del presente Amparo Constitucional, de la admisión de la misma, a los fines de que se haga parte si a bien tuviere hacerlo. Igualmente se ordena la notificación de los accionantes ciudadanos YUBER JOSE RUIZ y YALEIDA DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.556.292 y 14.255.458, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las dos de la tarde (2:00.p.m.) del cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a la celebración de la Audiencia Oral respectiva.

Se hace constar, que en la tramitación del presente procedimiento de Amparo Constitucional no se computaran los días sábados, Domingos y Feriados.-
EL JUEZ SUPERIOR

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

Abog. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

Abog. RICHARS MATA

VJGJ/RM/mab*
Exp: 04-5612