PARTE ACCIONANTE: Ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.681.696, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1997, bajo el Nº 77, Tomo 376-A-Sgdo., Expediente Nº 561.264, siendo asistido por la abogado Garis Ramón Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.763, y apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A..
PARTE ACCIONADOS: Ciudadanos JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, ANIBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE (hijo) ALFONSO CORDERO FORTE (hijo), CARLOS GONZÀLEZ, RAFAEL DELGADO PÉREZ, (ex accionista) MARIELA JOSEFINA PÉREZ ANGULO (madre del ex accionista Rafael Delgado Pérez), TEOFILO IRIARTE, y PEDRO BAUTISTA CORREDOR.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (consulta)
EXP. N°: 04-5594
CAPITULO I
NARRATIVA
Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La decisión sometida a consulta declaró en su parte dispositiva, lo siguiente:
…”CON LUGAR la falta de cualidad de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte accionada, y en consecuencia SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE de Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A”…
La Tutela Jurídico Constitucional del Estado fue instada por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, alegando entre otras cosas, lo siguiente:
Su representada es propietaria de dos (2) Unidades de Autobuses de Transporte… la primera: Clase AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Marca-Modelo: FRABRICACIÒN EXTRANJERA ALLEGRO; Año 1998; Color: ROJO; Capacidad: 49 puestos; Servicio Sub–urbano, Placas; AD5080; Serial del motor: THD101GD133160970; Serial de Carrocería; BUSYCFBTNW093611POL… La segunda: Clase AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Marca-Modelo: FRABRICACIÓN EXTRANJERA ALLEGRO; Año 1998; Color: ROJO; Capacidad: 49 puestos; Servicio Sub–urbano, Placas; AD5084; Serial del motor: THD101GD133160978; Serial de Carrocería: BUSYCFBTNW093617POL…identificadas con el Número DOS (02) y Ocho (08), según la nomenclatura interna, respectivamente.
En fecha dos (2) de Junio de 2004; el ciudadano José Ramón Osorto Rondón, estando conduciendo la unidad Número Dos (02) PROPIEDAD de mi representada, cuando se encontraba a la altura de la calle Colombia fue interceptado; habiendo pasajeros dentro de la unidad; por un vehículo camioneta tipo rustico marca Lada, color rojo, conducido por Alfonso Cordero Forte, estando a bordo del mismo los ciudadanos: Franklin Alexander Dávila Brito y Aníbal José Cordero, … el autobús lo abordo Aníbal José Cordero y le ordeno al chofer que le entregara el autobús porque TENIA UNA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LOS TEQUES, que habían ganado el caso, el ciudadano Chofer José Ramón Osorto Rondon (Sic) … le comunico que no le entregaría la unidad y que la llevaría al estacionamiento porque iba accidentado, … al llegar al estacionamiento lo intercepto el abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, que se encontraba en el estacionamiento y le ordeno con autoridad que se bajara de la unidad Autobusera, porque tenia una orden del tribunal de los Teques.
El profesional del derecho ciudadano JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, en compañía de los ciudadanos ANÍBAL RAMÓN CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSÉ CORDERO FORTE (Hijo), ALFONSO CORDERO FORTE (Hijo), CARLOS GONZÁLEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE y la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO (Madre del Ex – Accionista Rafael Delgado Pérez), asimismo … el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO quien es Vicepresidente; … comenzó a pegar, sobre la puerta de la oficina de administración y otro en la garita de vigilancia, copia contentiva de un documento que supuestamente contenía una SENTENCIA emanada de un tribunal de los Teques, … en el mismo acto expreso a viva voz y de forma publica (Sic) que venia (Sic) a CUMPLIR UNA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL DE LOS TEQUES, asimismo refirió que venia (Sic) a realizar una inspección de la unidad numero (Sic) Dos (02) placas AD5080, para lo cual y estando presente llamaron al ciudadano GUILLERMO JOSE UGAS MATA, quien es el mecánico de los autobuses propiedad de mi representada … a lo cual se negó y le dijo expresamente que esa unidad presentaba problemas mecánicos … que debía ser reparada por la EMPRESA; … al concluir su presunta inspección sobre el vehículo, llamaron al señor Franklin Alexander Dávila Brito para que les firmara y luego el abogado ciudadano JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, le ordeno a su acompañante, ciudadano ANÍBAL RAMÓN CORDERO que sacara el autobús Dos (02) placas AD5080 del garaje de la Empresa, … casi de forma simultanea (Sic) y perfectamente sincronizado … se presenta en el Terminal y zona de carga de pasajeros de la ruta que explota mi patrocinada, … el ex – accionista RAFAEL DELGADO PEREZ … mostrando un papel al ciudadano MERLIX JOSE ALDANA, … quien era el conductor de la unidad identificada con el numero (Sic) Ocho (08) placas AD.5084 PROPIEDAD de mi patrocinada; dijo que le entregara el AUTOBÚS porque ERA UNA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LOS TEQUES, tratando así de despojarlo de la unidad Autobusera, a lo cual el ciudadano Merlix José Aldana, se negó argumentando que lo había sacado del garaje e instalaciones de la empresa y allí debía entregarlo, y porque además ese papel que se le presentaba era una copia y no un original, … siendo las Cinco y Diez (5:10 p.m) … se dispuso a salir con cuarenta y nueve (49) pasajeros aproximadamente, y al llegar al punto de control, donde se chequean las unidades Autobuses de la Empresa, … fue abordada intempestivamente por el profesional del Derecho JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, quien le ordeno de manera autoritaria al chofer … que debía pararse del asiendo del conductor y que le entrega el carro al ciudadano CARLOS GONZALEZ, ya que el tenia (Sic) una orden del tribunal que lo autorizaba, a lo cual no accedió el conductor, por cuanto los pasajeros protestaron y exigieron respeto para ellos, … luego la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ ANGULO, quien acompañaba al mencionado abogado, comenzó allí mismo a insultar con palabras obscenas y a viva voz al ciudadano Chofer, … para que entregara el Autobús y este negándose al despojo de la unidad Autobuses, … fue agresivamente interceptado y sometido contra su voluntad para que entregara el vehículo unidad Autobusera propiedad de la Empresa, siendo las Seis y Treinta (6:30 p.m) … fue sometido y sacado de la unidad no le dio tiempo de tomar sus pertenencias como lo eran su cartera con documentos de identificación, teléfono celular y el dinero recorrido, trasladándose inmediatamente a formular la respectiva denuncia ante el Comando Unificado de la Patrulla Vecinal…
Que los hechos narrados concluye el día 2 de Junio, produciéndose con posterioridad, constantes e intermitentes visitas, no autorizadas y de manera arbitraria e ilegal, al domicilio y sede de mi representada la “Empresa EXPRESOS CARTANAL, C.A.” por los ciudadanos: Abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, en compañía de los ciudadanos: ANIBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE (HIJO) ALFONSO CORDERO FORTE (HIJO), CARLOS GONZÀLEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PÉREZ, MARIELA JOSEFINA PÉREZ ANGULO (madre de Rafael Delgado Pérez), violentándole así, a nuestra representada … flagrantemente el derecho a la Inviolabilidad del Domicilio y el derecho de propiedad.
Es admisible la acción de amparo por cuanto la violación del domicilio de nuestra (Sic) patrocinado, produjo mediante un ACTO FRAUDULENTO y se encuentra integrado por el engaño del que fue y es victima nuestro patrocinado, por el hecho de entrar a su domicilio los agraviantes, supra identificados… APARENTANDO CUMPLIR con una sentencia emanada de un tribunal de lo (Sic) Teques (Sic. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Sic) de la Circunscripción Judicial del estado (Sic) Miranda, expediente 23.849, motivo: nulidad de Asamblea, de fecha Diez y Ocho (18) de Mayo de 2004), y fue clandestino como otro elemento de la VIOLACIÓN DE DOMICILIO, … por cuanto ingresaron al domicilio de nuestra patrocinada escapando de la vigilancia del dueño.
De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que los actos, supra descritos y realizados por los señalados agraviantes, constituyen una flagrante violación de derecho los cuales conculcan la garantía de la inviolabilidad del domicilio, la garantía del derecho a la propiedad, garantía del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y la garantía del derecho a ser Juzgado por su Juez natural, de mi patrocinada garantías estas consagradas en los artículos 3, 19, 47 49; num, 1, 3, 4 y 6; 55, 60, 115 y 116 de la Carta Magna.
Reproduce y promueve los siguientes: 1. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A. 2. Certificado de Registro de Vehículo (TITULO DE PROPIEDAD) Nº 2321331 / BUSYCFBTNW093611POL-1-1, de fecha Tres (3) de Agosto de 1999. 3. Certificado de Registro de Vehículo (TITULO DE PROPIEDAD) Nº 2321335 / BUSYCFBTNW093617POL-1-1, de fecha Tres (3) de Agosto de 1999. 4. Certificado de Registro de Vehículo (TITULO DE PROPIEDAD) Nº 2321337 / BUSYCFBTNW093613POL-1-1, de fecha Tres (3) de Agosto de 1999. 5. copia simple de Sentencia que corre inserto al Expediente 23.849, con el objeto de probar que si existe tal Sentencia y que si fueron conculcados las garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49 ordinal 1 y 3. 6. Copia simple da la CONSTANCIA suscrita por el ABOGADO JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA.
pido se le solicite prueba de informe al Comando Unificado Patrulla Vecinal de la Parroquia Cartanal, ubicada en Calle Principal de Cartanal, Sector 3. lado Terminal de Pasajeros, informe sobre la existencia de una denuncia interpuesta por el ciudadano Merlix José Aldana.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testigos, MERLIX JOSE ALDANA; JOSE RAMON OSORTO RONDON; GUILLERMO JOSÉ UGAS MATA; FELIX RAMON RENGIFO; MADLENO ANTONIO CEDEÑO; REINALDO MORENO; JOSÉ LUÍS ORTÍZ y NELSON RAMÒN LABRADOR.
Posiciones Juradas para que sean absueltas por los ciudadanos ABOGADO JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, ANIBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE (HIJO), ALFONSO CORDERO FORTE (HIJO), CARLOS GONZÀLEZ, PEDRO BAUTISTA CORREDOR, TEOFILO IRIARTE, RAFAEL DELGADO PÉREZ (Ex. Accionista), CARLOS GONZÁLEZ y la ciudadana MARIELA JOSEFINA PÉREZ ANGULO (madre del Ex Accionista).
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promueve Inspección Judicial, con el objeto de verificar y esclarecer que si existe la conculcación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, así como la desposesiòn ilegítima de los Vehículos, con la consiguiente violación del derecho de propiedad.
Medida cautelar a los solos efectos de impedir se siga efectuando el uso del domicilio, así como de los vehículos.
Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, el a quo admite la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando la notificación de los presuntos agraviantes, asimismo la representación del Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de celebrarse la audiencia oral y pública.
Verificadas las notificaciones, se realizó la audiencia oral y pública de la acción de amparo constitucional, compareciendo al acto el ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL C.A.; el abogado GARIS RAMÓN GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS CARTANAL; el abogado JOSE DOMMAR PASARELLA, quien actuó en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZALEZ, ANIBAL RAMÓN CORDERO, igualmente comparecieron los ciudadanos TEOFILO IRIARTE, MARIELA JOSEFINA PÉREZ, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE, RAFAEL DELGADO, PEDRO MARÍA CORREDOR y ALFONSO CORDERO FORTE, igualmente comparecieron en su condición de terceros adhesivos coadyuvantes del accionante los ciudadanos Yoselis Becerra, Magdalena Cedeño, Golfredo Flores, Aurora Belandría, Marcos Cloralt, Luís Duarte Chacón, Luís Duarte Gutiérrez, Antonio Aguilera y Carlos Rivera. Concedido el derecho a réplica y contrarréplica, el quejoso ratificó su solicitud de amparo constitucional. La parte presuntamente agraviante, alegó entre otras cosas, la falta de cualidad del ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, para intentar la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Directiva de la Empresa se representa por el Presidente y otro de sus miembros, que el quejoso no está autorizado para actuar por separado, manifestó la existencia de un convenio de administración suscrito entre los accionistas de la empresa, asimismo que la parte accionante pretende obtener por la vía de amparo una satisfacción que bien pudiera lograr por la vía ordinaria. Dictando el a quo en ese mismo acto el dispositivo del fallo, declarando Con Lugar la falta de cualidad del actor para interponer la presente acción de amparo en representación de la empresa, haciendo la salvedad que la falta de cualidad que prospera es la expresada en el Ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no conforme al Ordinal 3º ejusdem, y SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa EXPRESOS CARTANAL. Siendo publicado el fallo completo en fecha 14 de septiembre de 2004.
Vencido el lapso establecido para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, ordenó remitir a esta Alzada el presente expediente, a fin de que se realice la consulta de ley obligatoria.
Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior por auto de fecha 23 de septiembre de 2004, se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia éste Juzgador, realiza las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
De la Competencia
Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a los Juzgados Superiores en el marco procedimental expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); en el sentido de que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional, se constata que la sentencia que se somete a su examen surge de un juicio de amparo constitucional incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Todo ello da pie para declarar, a la luz de la jurisprudencia reseñada, que este Juzgado Superior, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la consulta de la mencionada decisión. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACCIONANTE PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE AMPARO
Se evidencia del dispositivo de la decisión consultada que el mismo declaró con lugar la falta de cualidad de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al respecto es necesario señalar, lo siguiente:
Al respecto, cabe mencionar que el ordinal 2° del artículo 346, instruye sobre “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”, es decir, refiere a la “Falta de capacidad procesal”, pero en lo que concierne a la ilegitimidad al proceso del demandante, la norma que juzga sobre su procedencia es el artículo 136, ejusdem, el cual expresa: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”, la norma en comento corresponde al demandado, por haber sido, citado el menor o entredicho sujeto a tutela.
Ahora bien, la cualidad a sido definida por la doctrina como aquella persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, la cual tiene legitimidad para hacerlo valer en juicio, y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, tiene legitimidad para sostener el juicio.
Asimismo, ha sido definida la cualidad como una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede abstractamente la acción y el actor concreto y entre la persona contra quien la ley otorga abstractamente la acción y el demandado concreto.
Referente al interés, el mismo ha sido definido por nuestro Máximo Tribunal, como la ventaja, utilidad o provecho que pueda derivar una persona del ejercicio exitoso de determinada acción ante el órgano jurisdiccional competente.
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que la pretensión de amparo constitucional se deduce de la infracción de los derechos constitucionales vulnerados a una persona jurídica, tal es el caso, de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., siendo afectados directos sus accionistas; instando la tutela jurídica del Estado, con el fin de que se le restablezcan la vulneración y conculcación de sus derechos constitucionales, el ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., el cual es asistido por el abogado GARIS RAMÓN GUTIÉRREZ, quien además, actúa como apoderado judicial de dicha sociedad mercantil, representación que se evidencia del poder especial cursante a los folios 45 al 46, poder otorgado por los representantes de dicha sociedad mercantil, ciudadanos HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO y LUIS ROBERTO BONETT, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.681.696, 11.196.253 y 4.171.152 respectivamente, quienes actuando en sus caracteres de Presidente, Vicepresidente y Director de Relaciones Públicas, conforman la junta directiva de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., y al estar autorizados para ello mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el N° 31, Tomo 153-A-Sgdo, otorgaron al abogado FARIS RAMON TUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.763, la representación judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., para la defensa de los intereses de dicha sociedad mercantil ante los órganos jurisdiccionales competentes, representación que fue ratificada en la audiencia pública oral celebrada en fecha 07 de septiembre de 2004; por lo tanto se evidencia de las actas procésales el interés legítimo por parte de la sociedad mercantil, para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Y así se decide.
CAPITULO III
Motivación para Decidir
Establecida la legitimación de la accionante para interponer la acción de amparo constitucional, entra este Juzgador a conocer de la denuncia de los derechos constitucionales vulnerados:
Observa este juzgador, que en el caso de autos se denuncian la vulneración de los derechos constitucionales, establecidos a la propiedad, al domicilio, a la defensa y al debido proceso al querer hacer justicia por su propia mano el abogado DOMMAR PASARELLA en compañía de los ciudadanos Aníbal Ramón Cordero Jáuregui, Aníbal José Cordero Forte (hijo), Alfonso Cordero Forte (hijo), Carlos González, Pedro Bautista Corredor, Teofilo Iriarte, Rafael Delgado Pérez y la ciudadana Mariela Josefina Pérez Ángulo, al realizar actos para hacer cumplir una sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente N° 23.849, por motivo de nulidad de asamblea, de fecha 18 de mayo de 2004, y al no ser una sentencia definitivamente firme, ejecutaron y hicieron justicia por su propia mano, cuando debieron haber agotado los recursos que prevé las leyes de la República, como lo son, el de solicitar la jurisdicción voluntaria y luego su debida ejecución.
Ahora bien, la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos (DEVIS ECHANDIA, Hernando, derecho Procesal Civil General, Pág. 87). El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).
De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones Estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegitima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
En este orden de ideas, la actuación realizada por el abogado DOMMAR PASARELLA, actuando en compañía de los ciudadanos Aníbal Ramón Cordero Jáuregui, Aníbal José Cordero Forte (hijo), Alfonso Cordero Forte (hijo), Carlos González, Pedro Bautista Corredor, Teofilo Iriarte, Rafael Delgado Pérez y la ciudadana Mariela Josefina Pérez Ángulo, viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por sí mismo, situación que éste Juzgador considera ilegitima, siendo inconveniente entonces para una eficiente administración de justicia, que los mismos órganos encargados de impartirla, convengan en la posibilidad de que los ciudadanos usurpando a la autoridad procuren por sus propios medios coaccionar a los demás y ejecutar sanciones, como el denunciado en el presente caso.
En este sentido, el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, actuando en compañía de los ciudadanos Aníbal Ramón Cordero Jáuregui, Aníbal José Cordero Forte (hijo), Alfonso Cordero Forte (hijo), Carlos González, Pedro Bautista Corredor, Teofilo Iriarte, Rafael Delgado Pérez y la ciudadana Mariela Josefina Pérez Angulo, y al proceder arbitrariamente a ejecutar una decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 18 de mayo de 2004, decisión que no se encuentra definitivamente firme, ni en fase de ejecución, configura a toda luces la violación de los derechos constitucionales garantizados en los artículos 49 ordinales 1, 3, 4 y 6, 55, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen la inviolabilidad de los derechos establecidos al derecho a la defensa, a ser oído, a ser juzgados por sus jueces naturales, al debido proceso, al derecho a la propiedad; no pudiendo ser allanados, sino mediante una orden judicial, y el mismo se hará para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad humana.
De lo expresado es obvio concluir, la flagrante vulneración de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, el proceder asumido por el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, actuando en compañía de los ciudadanos Aníbal Ramón Cordero Jáuregui, Aníbal José Cordero Forte (hijo), Alfonso Cordero Forte (hijo), Carlos González, Pedro Bautista Corredor, Teofilo Iriarte, Rafael Delgado Pérez y la ciudadana Mariela Josefina Pérez Angulo, siendo evidentemente ilegítimos y antijurídicos las actuaciones efectuadas por dichos agraviantes, mediante los cuales despojaron arbitrariamente de dos (02) vehículos propiedad de la empresa EXPRESOS CARTANAL C.A., los cuales tienen las siguientes características, la primera: Clase AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Marca-Modelo: FRABRICACIÒN EXTRANJERA ALLEGRO; Año 1998; Color: ROJO; Capacidad: 49 puestos; Servicio Sub–urbano, Placas; AD5080; Serial del motor: THD101GD133160970; Serial de Carrocería; BUSYCFBTNW093611POL… La segunda: Clase AUTOBUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Marca-Modelo: FRABRICACIÓN EXTRANJERA ALLEGRO; Año 1998; Color: ROJO; Capacidad: 49 puestos; Servicio Sub–urbano, Placas; AD5084; Serial del motor: THD101GD133160978; Serial de Carrocería: BUSYCFBTNW093617POL, identificadas con el Número DOS (02) y Ocho (08); siendo forzoso para este Juzgador, Revocar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14 de septiembre de 2004, y en consecuencia declarar Con Lugar la presente acción de amparo constitucional, asimismo, ordena la restitución inmediata de la situación jurídica infringida. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Revoca en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2004, que declaró Con Lugar la falta de cualidad de conformidad con el establecido en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ CRUZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Expresos Cartanal C.A., asistido por el abogado GARIS RAMÓN GUTIÉRREZ, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Expresos Cartanal C.A.
TERCERO: Se ordena la restitución inmediata de la situación jurídica infringida por los ciudadanos José Alfredo Dommar Pasarella, Aníbal Ramón Cordero Jáuregui, Aníbal José Cordero Forte (hijo), Alfonso Cordero Forte (hijo), Carlos González, Pedro Bautista Corredor, Teofilo Iriarte, Rafael Delgado Pérez y la ciudadana Mariela Josefina Pérez Angulo.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a los ciudadanos José Alfredo Dommar Pasarella, Aníbal Ramón Cordero Jáuregui, Aníbal José Cordero Forte (hijo), Alfonso Cordero Forte (hijo), Carlos González, Pedro Bautista Corredor, Teofilo Iriarte, Rafael Delgado Pérez y la ciudadana Mariela Josefina Pérez Angulo.
QUINTO: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
SEXTO: Remítanse las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
En esta misma fecha, se publico y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. (10:30 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/lesbia M.
Exp. N° 04-559
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