REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

se corrige el aprticular tercero de la decision de fecha 18-11-2004, en donde dice remitase coia certificada de la presente decision a la juez temporal del juzgado segundo de primera instancia civil, mercantil y transito, debe decir remitase el expediente al juzgado segundo de primera instancia civil, mercantil y transito. quedando asi aclarada la sentencia.