REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

se le dio entrada al expediente, seguidamente observa este tribunal que en la causa, fue agostada la doble instancia, es decir el doble grado de jurisdiccion vertical al haber dictado sentencia el juzgado tercero de primera instancia civil, mercantil y transito de esta circunscripcion judicial, ya que dicha sentencia no es susceptible del recurso de casacion, por loc cual el juzgado de municipio no debio haber oido el recurso interpuesto por la actora, este tribunal declara improcedente el recurso de apelacion ejercido por la acotra, contra la sentencia de fecha 20-09-2004, dictada por el juzgado tercero de primera instancia civil, mercantil y transito e insta al juzgado de municipio Independencia y Simon Bolivar a no incurrir nuevamente en la situacion señalada por esta alzada ya que la misma contraviene normas de rango constitucional, en consencuencia se ordena remitir las actuaciones a su tribunal de origen, ofico 787