Funcionario Inhibido: Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Inhibición.
Expediente No. 04-5630.


CAPITULO I
NARRATIVA

Compete a este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de la Inhibición de fecha 28 de octubre de 2004, planteada por el Dr. Humberto José Angrisano Silva, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en donde se evidencia:

Mediante Acta levantada en fecha 28 de octubre de 2004, el funcionario inhibido alega:
 Que la abogada ROSA FRANCIA TARICANI CAMPOS, quien actúa en la causa signada con el No. 21.004, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, como apoderada judicial de la parte demandada FINCAS DEL ESTE C.A., e INVERSIONES LOS AZAHARES, C.A., es hermana de su cónyuge ciudadana Verisa Taricani Campos.
 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 (ordinal 4°), procede a inhibirse de seguir conociendo la causa.
 Concluye solicitando que la presente inhibición sea declara con lugar y la respectiva remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 02 de noviembre de 2004, se ordenó darle entrada en el libro respectivo, quedando anotado bajo el No. 04-5630, dejándose constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se emitiría pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a su recibo, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se hace en los siguientes términos.

CAPITULO II
MOTIVA


Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en cuanto a la causal invocada por el funcionario inhibido, en la cual tenemos, la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: 4º …” Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”• y procedió el funcionario a inhibirse y a remitir a esta alzada las copias conducentes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el inhibido alude en su acta de Inhibición, que la abogada ROSA FRANCIA TARICANI CAMPOS, quien actúa en la causa No. 21.004, como apoderada judicial de la parte demandada FINCAS DEL ESTE C.A., e INVERSIONES LOS AZAHARES, C.A., es hermana de su cónyuge ciudadana Verisa Taricani Campos, así pues, la determinación o clasificación de una relación interpersonal de los vínculos de afinidad, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que no amerita ser probada por medios idóneos, sino por la sola aseveración del Juez inhibido.

En el caso de autos, efectivamente se desprende del contenido del acta de inhibición, que el inhibido alega que existe un parentesco de afinidad entre la apoderada judicial de la parte demandada y el funcionario inhibido, afirmando el mismo, que la abogada ROSA FRANCIA TARICANI CAMPOS, es hermana de su cónyuge ciudadana Verisa Taricani Campos, convicción esta suficiente para que este Juzgador, declare procedente la inhibición, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 28 de octubre de 2004, por el Dr. Humberto Angrisano Silva, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa signada con el No.21.004, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo del Juez Inhibido.

Segundo: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a fin de que conozca la causa que por Derecho de Permanencia, por Daños y Perjuicios y por Daño Moral, sigue el ciudadano MANUEL PEREZ GARCIA, contra FINCA DEL ESTE, C.A.

Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) día del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/RM/estelvi.-
Exp. No. 04-5630.