REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 0268-04

PARTE ACTORA:

NORKA YULEIMA PEREZ TIRADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°.15.716.747, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

NILDA RODRIGUEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.6.873.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.78.954.

PARTE DEMANDADA:

NOVEDADES MARYRUSS, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 1.998 bajo el N°.20, Tomo 7-ATro, Compañía Anónima representada según Actas Constitutivas, su Directora, MARIA RUTI CHOQUE OYOLO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.82.165.376, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 4:30 p.m., estando dentro del lapso fijado en el auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Alegó la demandante en el cuerpo libelar, que en fecha 15 de marzo de 2000 comenzó a prestar servicios como costurera, para la sociedad mercantil NOVEDADES MARYRUSS, C.A., devengando un salario la cual varió de la siguiente manera:
Durante el primer año, del 15-03-2000 al 14-03-2001 el salario diario era de CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.800).
El segundo año, del 15-03-2001 al 14-03-2002 el salario diario era de la cantidad diaria de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES con SESENTA y SEIS CENTIMOS (Bs.5.266,66).
El tercer año, del 15-03-2002 hasta el día 15-10-2003 el salario era de la cantidad de SEIS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA TRES con TREINTA y TRES CENTIMOS diarios.
Alegó la demandante que la modalidad de contrato era verbal, por tiempo indeterminado, ya que nunca se estipuló la fecha de su culminación o terminación del mismo, como tampoco posee prueba escrita de la misma, por cuanto se le cancelaba semanalmente y no se le entregaba copia del recibo de pago, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, por voluntad unilateral de la ciudadana MARIA RUTI CHOQUE OYOLO, Propietaria y/o Gerente de la empresa, sin estar incursa en ninguna causa legal que lo justifique y así lo declaró expresamente.
Declaró la actora que venía sufriendo desavenencias con la ciudadana MARIA RUTI CHOQUE OYOLO desde el 11 de octubre del 2002, fecha en que le solicitó adelanto de sus prestaciones acumuladas por necesidad de emergencia, y en ese momento le presentó su renuncia por escrito y la Sra. MARIA RUTI CHOQUE OYOLO en nombre y representación de la empresa procedió a cancelarle la cantidad de TRES CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES por concepto de Prestaciones Sociales, deducidos de la siguiente manera: la cantidad de DOS CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000) por concepto de Adelanto de Prestaciones Salarios recibidas con antelación a esa fecha, más la cantidad de CIENTO TREINTA y SEIS CIEN (Bs.136.000) que le fueron pagados en ese momento mediante el cheque número 33261757 del Banco de Venezuela; argumentando la empresa que daba por cumplida la obligación patrimonial de la que era deudora, por lo que luego de asesorarse resultó no corresponder con el monto real de sus Prestaciones Sociales durante ese período de Relación de Trabajo, y que para ese momento estimó que las prestaciones acumuladas era de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOS CIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.621.289,61). Por lo que reclamó el saldo y se lo niega, aduciendo que la venta estaba muy baja y que ese dinero no le correspondía. Un mes más tarde, es decir el 10 de noviembre de 2002 la ciudadana MARIA RUTI CHOQUE OYOLO, ya identificada y actuando también con el carácter ya señalado, en razón de no disponer la cantidad adeudada le propone que continúe laborando en la empresa hasta tanto pudiera cancelarle y que lo pagado quedaría como adelanto a las Prestaciones Sociales; comprometiéndose a entregarle trabajo de costura y que lo entregase las confeccionadas no en la sede si no a otra dirección porque se mudaba a Caracas, específicamente para el Mercado del Cementerio, bajo la misma remuneración o salario anterior, oferta ala cual aceptó la actora, y solicito la suscripción de un “convenio escrito y de carácter privado” el cual no fue sometido a homologación del Inspector del Trabajo.
Posteriormente en el año 2003 recibe un aumento salarial para un salario diario de OCHO MIL DOS CIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.233,33) hasta el día 15 de octubre de 2003, cuando fué notificada de su despido injustificado sin haber dado causa alguna de las consagradas en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sin cumplir con el procedimiento legal correspondiente.


DEMANDA:
PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO: Salario base de cálculo
Salario Normal Diario (Básico) Bs. 4.800,00
Alícuota de Vacaciones y Bono Vacacional (1er año) Bs. 299,33
Alícuota de Utilidades Legales (1er Año) Bs. 200,00
Salario Base cálculo Prestaciones Sociales Bs. 5.293,33
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días Bs. 238.199,85
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO: Salario base de cálculo
Salario Normal Diario (Básico) Bs. 5.266,66
Alícuota de Vacaciones y Bono Vacacional (2do año) Bs. 351,11
Alícuota de Utilidades Legales (1er Año) Bs. 219,44
Salario Base cálculo Prestaciones Sociales Bs. 5.837,21
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 mas 2 días
62 x 5.837,21 Bs. 361.907,02
TRES CIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TERCER AÑO: Salario base de cálculo
Salario Normal Diario (Básico) Bs. 6.336,00
Alícuota de Vacaciones y Bono Vacacional (3er año) Bs. 457,60
Alícuota de Utilidades Legales (1er Año) Bs. 264,00
Salario Base cálculo Prestaciones Sociales Bs. 7.057,60
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 mas 4 días
64 x 7.057,60 Bs. 451.686,40
CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ULTIMOS SIETE MESES: Salario base de cálculo
Salario Normal Diario (Básico) Bs. 8.233,33
Alícuota de Vacaciones y Bono Vacacional (Fracción) Bs. 373,47
Alícuota de Utilidades Legales (1er Año) Bs. 200,11
Salario Base cálculo Prestaciones Sociales Bs. 8.806,91
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 35 mas 6 días
41 x 8.806,91 Bs. 361.083,31
TRES CIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREITA Y UN CENTIMOS.
Así mismo agrega la actora en su petitorio:
PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD según el literal “C” por terminación de la relación de trabajo
Alega la actora que conforme al Literal “C” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la terminación de la relación de trabajo tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad por 60 días Salario después del primera año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o lo depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado, por lo menos seis (06) meses de servicio. Por lo que durante el último año de extinción del vínculo laboró siete (07) meses lo que significa que ese último año tenía acreditado Cuarenta y Un (41) días de Prestación. Aclara; es decir: Treinta y Cinco (35) días más Seis (06) días adicionales, los cuales deducidos en los Sesenta (60) días que preceptúa el artículo in comento, resulta que la Prestación por Antigüedad a la terminación de la relación trabajo es equivalente a diez u nueve (19) días de Salario calculados devengado en el mes correspondiente a la terminación. La cual resulta la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS.

VACACIONES
Con fundamento al artículo 219, 223 y 234 de la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de sus vacaciones no disfrutada y no pagadas.
Primer año (artículo 219 y 223 LOT) 22 días a Bs. 4.800 Bs.105.600,00
Segundo año (artículo 219 y 223 LOT) 24 días a Bs. 5.266,66 m Bs.126.399,84
Tercer año (artículo 219 y 223 LOT) 26 días a Bs. 6.336,00 m Bs.164.763,00
Fracción siete últimos meses (artículos 219, 223 y 239
Salario normal diario Bs. 8.233,33 x 16,33 días Bs.134.450,27
Total por VACACIONES durante la Relación de Trabajo Bs.531.186.11

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

Fundamenta con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, o siguiente:
Primer año al Salario normal 15 días a Bs.4.800,00 Bs.72.000,00
Segundo año a salario norma 15 días a Bs. 5.266,66 Bs.78.999,99
Tercer año al salario normal 15 días a Bs.6.336,00 Bs.95.040,00
Fracción por los 7 meses 8,75 días a Bs.8.233,33 Bs.72.041,63
Total participación en los Beneficios (utilidades) Bs.318.081,53
Total a cancelar por Beneficios (Utilidades) se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO BOLIVAR CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS.

INDEMNIZACION Y PREAVISO
Indemnización por despido injustificado.
Con fundamento al artículo 112 y 125 de la ley Orgánica del trabajo, la actora solicita
que se le cancele por despido injustificado la indemnización de 120 días al salario de los últimos siete meses a un salario diario de Bs. 8.806,91 lo que arroja la cantidad de UN MILLON CICUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.056.829,20)
alega la actora que por indemnización sustitutiva de preaviso a la empresa le corresponde pagarle con fundamento al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “D” le corresponde 60 días a razón de Bs.8.806,91, lo que arroja la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.528.414,60)

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Con fundamento al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, demanda los intereses acumulados, por no haber sido pagadas por lo que genera los intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, según cuadro presentado, le adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRES CIENTOS NOVENTA TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.43.397,59) por concepto de intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad.
Por lo que demanda a la Sociedad Mercantil NOVEDADES MARYRUSS, C.A., por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS por concepto de Diferencia de Prestaciones.
Fundamentos de derecho que alega por último: Artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 3, 10, 15, 39, 65, 66, 70, 73, 98, 99, 108, 112, 125, 133, 145, 146 Parágrafos Primero y Segundo, 174 Parágrafo Primero, 175, 219, 223, 224, 225, de la Ley Orgánica del trabajo vigente, en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
Por último solicita la indexación salarial correspondiente, el pago de los intereses de mora previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela y el pago de las costas procesales.
Fiablemente con fundamento al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, salvo las posibles enmendaduras que contenga el escrito.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró con lugar la demanda.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
La existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 15 de marzo de 2.000 hasta 15 de octubre de 2003; tiempo efectivo: tres años y siete meses, las remuneraciones diarias señaladas por la demandante de conformidad con los diferentes salarios básicos señalados en los cálculos, y que no disfrutó de sus vacaciones ni se le pagaron sus bonos vacacionales y utilidades correspondientes cada año.- Así se deja establecido.-

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria con lugar de la acción.

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS LIQUIDOS (UTILIDADES)

Observa esta Juzgadora que, de acuerdo al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la accionante las utilidades dejados de percibir desde el 15 de MARZO de 2000 hasta el 15 de OCUBRE de 2003. Así se establece y se detalla a continuación:
Primer año al Salario normal 15 días a Bs.4.800,00 Bs.72.000,00
Segundo año a salario normal 15 días a Bs. 5.266,66 Bs.78.999,99
Tercer año al salario normal 15 días a Bs.6.336,00 Bs.95.040,00
Fracción por los 7 meses 8,75 días a Bs.8.233,33 Bs.72.041,63
Total participación en los Beneficios (utilidades) Bs.318.081,63
Total a cancelar por Beneficios (Utilidades) se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS. Así se establece.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Observa esta Juzgadora que le corresponde a la accionante por su tiempo de servicio y relación de trabajo, de acuerdo a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de sus vacaciones no disfrutadas y bonos vacacionales no pagados. lo siguiente:
Primer año (2000-2001) (15+7) 22 días a Bs. 4.800 Bs.105.600,00
Segundo año (2001-2002)(16+8) 24 días a Bs. 5.266,66 m Bs.126.399,84
Tercer año (2002-2003) (17+9) 26 días a Bs. 6.336,00 m B s.164.736,00
Fracción siete (7) últimos meses (18+10)x7/12=16,33
Salario normal diario Bs. 8.233,33 x 16,33 días Bs.134.450,27
Total por VACACIONES y bono durante la Relación de Trabajo Bs.531.186.11

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Observa esta Juzgadora que le corresponde a la accionante por lo contemplado en los Artículos 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por sus servicios desde el 15 de Marzo de 2000 hasta el 15 de Octubre de 2003, considerando un salario integral durante el último mes de Bs.8.806,91 Los siguientes conceptos:

1) 120 días por su tiempo de tres (3) años y siete (7) meses de antigüedad, a razón de Bs. 8.806,91 para un total de Bs. 1.056.829,20
2) 60 días de sustitución preaviso, por la misma antigüedad, también a razón de Bs. 8.806,91 para un total de 528.414,60

Total se le adeuda, por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs.1.585.243,80. No es procedente el pago reclamado por la parte actora invocando el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se deja establecido.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la trabajadora demandante le corresponden cinco días de antigüedad por mes trabajado contados a partir del mes de Julio de 2000 hasta el mes de Octubre de 2003, calculados al salario integral del mes correspondiente, el cual incluye el bono vacacional del mes Marzo del año en cuestión, más la cuota parte de utilidades legales correspondientes. Adicionalmente le corresponden dos (2) días por año trabajado conforme a lo establecido en el Primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. También hay que considerar el adelanto de prestaciones de Bs.356.000,00 en Octubre de 2002. En consecuencia le corresponde, de acuerdo a la hoja de calculo anexa; por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 1.289.788,42. mas la cantidad de Bs. 488.439,84 por concepto de intereses de las mismas. A este ultimo monto hay que descontarle la cantidad de Bs. 356.000,00 adelantada en Octubre.

En total lo reclamado por la demandante y que está a derecho según lo establecido por esta juzgadora, por concepto de diferencia de prestaciones, asciende a la cantidad de Bs. 3.856.739,70; sin incluir el monto que arroje la experticia complementaria por los conceptos de intereses de mora e indexación.

DECISION DE ESTE TRIBUNAL

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NORKA YULEIMA PEREZ TIRADO contra la empresa NOVEDADES MARYRUSS, C.A; condenándosele a pagar a la parte demandada, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.856.739,70); mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses y corrección monetaria. No hay condenatoria a costas por la naturaleza del fallo.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el auto de fecha 24 de Septiembre de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ROSINA CALCINA TCHAO
LA JUEZ SUPLENTE


LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 29/11/2004, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA