REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 0272-04

PARTE ACTORA:

HENRY VENERA ESQUIVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.738.046, con domicilio procesal ubicado en:
Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo els N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.


PARTE DEMANDADA:

ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD 33, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el N° 92, Tomo 73-A-Quinto; ubicada en Centro Comercial La Cascada, Edificio Profesional, Piso 03, Oficina 08, Corralito, Carrizal, Estado Miranda.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES





Por libelo de demanda, presentado en fecha 23 de agosto de 2004, el ciudadano HENRY VENERA ESQUIVIA, asistido por la abogado MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD 33, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre el reclamante y la demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

Mediante auto de fecha 24 de agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.

El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 10 de septiembre de 2004, en la persona de la ciudadana ARELIS LEON, cédula de identidad N° 4.052.997 en su carácter de Secretaria de la parte demandada. Habiéndose cumplidos las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 22 de septiembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 06 de octubre de 2004, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano HENRY VENERA ESQUIVIA en su carácter de parte actora, asistida por la abogado abogado MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y la abogado ANA LUCIA PASQUALE RIVAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

El día 04 de Noviembre de 2004, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano HENRY VENERA ESQUIVIA en su carácter de parte actora, asistida por la abogado abogado MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2004, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD 33, C.A. desde el día 22 de mayo de 2003, ejerciendo el cargo de Vigilante, devengando un salario mensual de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), es decir, la cantidad diaria de once mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11.666,66) diarios, hasta el día 31 de marzo de 2004, oportunidad en que se retiró justificadamente.



Manifestó que por cuanto la demandada no le canceló las prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que compareció a demandar la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 884.332,82) más la corrección monetaria.

En la oportunidad de la primera prolongación de la Audiencia Preliminar, el demandado, quien se encontraba a derecho por haber asistido al inicio de la audiencia preliminar, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de loe hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano HENRY VENERA ESQUIVIA y la empresa ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD 33, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 22 de mayo de 2003.
3.- El Cargo de Vigilante.
4.- El salario mensual de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), es decir, de once mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11.666,66) diarios.
5.- La fecha de terminación el día 31 de marzo de 2004 por retiro justificado. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 22 de mayo de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004, es decir, diez (10) meses y nueve (09) días.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:


Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, en el presente caso, la parte actora, demanda la cantidad de cuarenta y cinco (45) días a razón de cinco (05) días por mes trabajado y tenemos que el trabajador ingresó a la empresa el día 22 de mayo de 2003, es decir, que los tres (03) meses ininterrumpidos se cumplieron el día 22 de agosto de 2003, por tal motivo, el mes siguiente, es decir, septiembre de 2002, nace el derecho a los primeros cinco (05) días de la prestación de antigüedad y así sucesivamente, hasta llegar al mes de marzo de 2004, es decir, que para tiempo que duró la relación de trabajo, la demandada debió cancelar únicamente treinta y cinco (35) días que resultan de multiplicar los cinco (05) días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo por los meses transcurridos a saber, Septiembre 2003, Octubre 2003, Noviembre 2003, Diciembre 2003, Enero 2004, Febrero 2004 y Marzo 2004, es decir, cinco días por siete meses (5 x 7 = 35). Por lo tanto, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:


Salario Mensual Salario Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Días Abono
Sep-03 350.000,00 11.666,67 189,04 283,56 12.139,27 5 60.696,37
Oct-03 350.000,00 11.666,67 189,04 283,56 12.139,27 5 60.696,33
Nov-03 350.000,00 11.666,67 189,04 283,56 12.139,27 5 60.696,33
Dic-03 350.000,00 11.666,67 189,04 283,56 12.139,27 5 60.696,33
Ene-04 350.000,00 11.666,67 189,04 121,53 11.977,23 5 59.886,17
Feb-04 350.000,00 11.666,67 189,04 121,53 11.977,24 5 59.886,18
Mar-04 350.000,00 11.666,67 189,04 121,53 11.977,24 5 59.886,18
35 422.443,91
(1)

A los fines del cálculo anterior, se tomó el salario diario indicado por el accionante. Seguidamente se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional. El salario integral obtenido, se multiplicó por los 05 días mensuales y para obtener el acumulado que debió ser cancelado por la empresa.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el desde el 22 de mayo de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de diez (10) meses y nueve (09) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:


Periodo Salario Diario Meses trabajados Dias a pagar Total Bs.
22-05-2003 al 31-03-04 11.666,67 10 12,50 145.833,33
12,50 145.833,33
(3)



CALCULO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Salario Diario meses trabajados Días Total Bs.
22-05-2003 al 31-03-04 11.666,67 10 5,83 68.055,56
5,83 68.055,56
(4)

Total General por concepto de Vacaciones y Bono Vacac. 18,33 Bs. 213.888,89




CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS


De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Período Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
22-05-2003 al 31-12-03 11.666,67 7 8,75 102.083,33
01-01-2004 al 31-03-04 11.666,67 3 3,75 43.750,00
12,50 145.833,33
(5)




INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
60.696,37 16,83 1,40 851,27
60.696,33 15,09 1,26 763,26
60.696,33 14,46 1,21 731,39
60.696,33 16,83 1,40 851,27
59.886,17 15,09 1,26 753,07
59.886,18 14,46 1,21 721,63
59.886,18 15,2 1,27 758,56
422.443,91 Total Bs. 5.430,44
(1) (2)

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de setecientos ochenta y siete mil quinientos noventa seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 787.596,57), según el siguiente resumen:

Antigüedad 422.443,91 422.443,91 (1)
I.S.P.S. 5.430,44 427.874,35 (2)
Vacaciones 145.833,33 573.707,68 (3)
Bono Vac.Fracc. 68.055,56 641.763,24 (4)
Util.Fracc. 145.833,33 787.596,57 (5)
787.596,57

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 787.596,57). Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 04 de noviembre de 2004, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana HENRY VENERA ESQUIVIA contra la empresa ORGANIZACION DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD 33, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 787.596,57) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la demandada no cumpla de manera voluntaria con el presente fallo.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 04 de noviembre de 2004 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 17/11/2004, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA


EXP. N° 0272-04
CRS/JMM