REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de noviembre de 2004

194º y 145º

Por recibido oficio N° 503/2004, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual remite a este Despacho Judicial, copia certificada de actuaciones cursantes en el expediente N° 0198-04, a los fines del conocimiento de la medida preventiva solicitada en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana SILVIA ESCULPI MARTINEZ, contra la empresa INVERSIONES CAPITAL 794, C.A., basando su remisión en la interpretación del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto indica:

“Artículo 137: A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. (…).”.

De la norma transcrita, se deduce que ciertamente es el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo a quien corresponde acordar las medidas preventivas solicitadas. Ahora bien, este Tribunal entiende que el artículo en comento, se refiere únicamente a las medidas preventivas solicitadas en la etapa de Sustanciación y Mediación, es decir, antes de ser remitida la causa al Tribunal de Juicio, como en el presente caso.
Interpretando el artículo en comento de manera estricta, podría decirse que es únicamente en esta etapa, vale decir, antes de remitirse a juicio, cuando pueden solicitarse y acordarse las medidas preventivas, es decir, que en el presente caso, precluyó la etapa procesal para ello, sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una ley amplia que no debe interpretarse de manera restrictiva y a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo, a criterio de quien suscribe, puede permitirse que éstas sean solicitadas en etapas posteriores a la mediación, como en el presente caso.


Ahora bien, a criterio de este Tribunal, existe la unidad de la acción y aunque el procedimiento cautelar es especial, sigue siendo un procedimiento subsidiario del principal que no puede verse como una unidad y no debe estar desligado completamente del derecho discutido en el proceso.
Así mismo y aun cuando se sustancia en cuaderno separado, forma parte de un todo, cuyo conocimiento no puede atribuirse a dos tribunales distintos porque uno depende del otro y es el juez que conoce la causa, quien está al tanto de lo que verdaderamente está sucediendo: a nuestro entender, no tiene sentido lógico que se decrete una medida preventiva en un tribunal que no está conociendo de la causa principal.
De ser posible esto, cabe preguntarse si los tribunales ejecutores existentes pueden decretar medidas preventivas.
Insistimos en que las medidas cautelares son un procedimiento accesorio del principal que está en conocimiento de un solo juez, en este caso, del juez de juicio, del cual no es posible separarlo, porque el procedimiento cautelar solo constituye una faz del proceso, pero carece de autonomía, no puede ir solo sin depender de la causa principal. Tan es así, que la numeración del expediente es la misma, y se abre cuaderno separado, pero siempre formando parte del principal.
Consideramos, salvo mejor opinión, que no es sano tener dos procedimientos separados, en tribunales distintos que provengan de la misma relación jurídica. Tenemos por ejemplo, el caso de la comisión en la cual otro juez cumple con una orden emanada de otro Juzgado y únicamente se limita a cumplirla o no, sin que sea posible modificar los términos de la misma o tomar alguna decisión al respecto.
Para fundamentar aún más mi inquietud, vamos a suponer que en el procedimiento principal se llegue a un acuerdo de pago, antes o después de dictada la sentencia y al mismo tiempo, se esté ejecutando (por otro tribunal) una medida preventiva, en este caso: ¿como quedan los derechos de la parte demandada (que también los tiene) o los derechos de otros trabajadores que puedan verse afectados con tal medida?
Por todas estas razones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, plantea el CONFLICTO DE FUNCIONAMIENTO por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que sea en definitiva quien decida:
PRIMERO: Si corresponde únicamente a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo decretar medidas preventivas, aún cuando la causa ya se haya remitido a otro Tribunal; en el presente caso, al Tribunal de juicio.
SEGUNDO: Si en caso de ser juicio, quien deba decretar la medida, debe también ejecutarla o remitirla para la ejecución a este Tribunal.
TERCERO: Si corresponde al Tribunal Superior del Trabajo, decretar y ejecutar la medida preventiva en caso que la causa principal se remita en apelación, sin haber resuelto la presente incidencia.

En consecuencia, atendiendo al presente planteamiento, se ordena remitir el cuaderno separado del expediente N° 0198-04, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de su conocimiento y decisión. REMITASE.


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


EXP. Nº 00198-04
CRS/JMM