REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0279-04
PARTE ACTORA:
YURI NATALY CARMONA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.887.492, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:
FRANCISCO JOSÉ BRITO ALCÁNTARA y MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 80.057 y 68.435, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
FLOJAS BOUTIQUE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el N° 20, Tomo 130-A-Sgdo.; ubicada en Centro Comercial La Casona I, Planta Baja, Local 21, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, presentado en fecha 27 de agosto de 2004, la ciudadana YURI NATALY CARMONA LIZARDO, procedió a demandar a la empresa FLOJAS BOUTIQUE, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre la reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 30 de agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.
El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 22 de septiembre de 2004, en la persona de la ciudadana LUZMILA MARTINEZ, cédula de identidad N° 11.168.590, en su carácter de Encargada. Habiéndose cumplidos las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 11 de Octubre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 27 de octubre de 2004, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YURI NATALY CARMONA LIZARDO en su carácter de parte actora, asistida por la abogado MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2004, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 27 de octubre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que prestó servicios para la empresa FLOJAS BOUTIQUE, C.A. desde el día 07 de julio de 2002, devengando un salario mensual de doscientos sesenta y un mil novecientos bolívares (Bs. 261.900,00), es decir, la cantidad diaria de ocho mil setecientos treinta bolívares (Bs. 8.730,00) diarios, hasta el día 30 de agosto de 2003, oportunidad en que se retiró de manera voluntaria.
Manifestó que por cuanto la demandada no le canceló su salario correspondiente al último año laborado, las prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que compareció a demandar la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil trescientos diez bolívares con diez céntimos (Bs. 874.310,10) más la corrección monetaria.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de loe hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana YURI NATALY CARMONA LIZARDO y la empresa FLOJAS BOUTIQUE, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 07 de julio de 2002.
3.- El salario mensual de doscientos sesenta y un mil novecientos bolívares (Bs. 261.900,00), es decir, de ocho mil setecientos treinta bolívares (Bs. 8.730,00) diarios.
4.- La fecha de terminación el día 30 de agosto de 2003 por renuncia voluntaria. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 07 de julio de 2002 hasta el 30 de agosto de 2003, es decir, un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, en el presente caso, la parte actora, demanda la cantidad de 60 días a razón de cinco (05) días por mes trabajado y tenemos que la trabajadora ingresó a la empresa el día 07 de julio de 2002, es decir, que los tres (03) meses ininterrumpidos se cumplieron el día 07 de Octubre de 2002, por tal motivo, en este mes nace el derecho a los primeros cinco (05) días de la prestación de antigüedad y así sucesivamente, hasta llegar al mes de agosto de 2003 y en este, se cumplió el último mes efectivamente trabajado el día 07 de agosto de 2003 y por cuanto que la relación laboral terminó el día 30 de agosto de 2003, no llegó al cumplirse el mes 12 en su totalidad, por lo tanto, los días que se generaron por prestación de antigüedad no son los sesenta (60) días demandados, sino cincuenta y cinco (55), según el detalle siguiente:
Meses a Pagar Días a Abonar
1 Oct-02 5
2 Nov-02 5
3 Dic-02 5
4 Ene-03 5
5 Feb-03 5
6 Mar-03 5
7 Abr-03 5
8 May-03 5
9 Jun-03 5
10 Jul-03 5
11 Ago-03 5
Total Días a Pagar 55
Por lo tanto, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:
Salario Mensual Salario Diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono Bs.
Oct-02 261.900,00 8.730,00 169,75 151,56 9.051,31 5 45.256,56
Nov-02 261.900,00 8.730,00 169,75 151,56 9.051,31 5 45.256,56
Dic-02 261.900,00 8.730,00 169,75 151,56 9.051,31 5 45.256,56
Ene-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Feb-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Mar-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Abr-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
May-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Jun-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Jul-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Ago-03 261.900,00 8.730,00 16,19 242,50 8.988,69 5 44.943,47
Total 55 495.317,44
(1)
A los fines del cálculo anterior, se tomó el salario diario indicado por el accionante. Seguidamente se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional. El salario integral obtenido, se multiplicó por los 05 días mensuales y para obtener el acumulado que debió ser cancelado por la empresa.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el desde el 07 de julio de 2002 hasta el 30 de agosto de 2003.
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de 01 año, 01 mes y 23 días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
07-07-2002 al 07-07-2003 8.730,00 12 15 130.950,00
07-07-2003 al 07-08-2003 8.730,00 1 1,33 11.640,00
16,33 142.590,00
(3)
CALCULO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Días a Pagar Total Bs.
07-07-2002 al 07-07-2003 8.730,00 12 7 61.110,00
07-07-2003 al 07-08-2003 8.730,00 1 0,67 5.820,00
7,67 66.930,00
(4)
Total General por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 24 Bs. 209.520,00
CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Periodo Salario Diario meses trabajados Total Bs.
07-07-2002 al 31-12-2002 8.730,00 5 6,25 54.562,50
01-01-2003 al 30-08-2003 8.730,00 8 10 87.300,00
16,25 141.862,50
(5)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
45.256,56 29,44 2,45 1.110,29
45.256,56 30,47 2,54 1.149,14
45.256,56 29,99 2,50 1.131,04
44.943,47 31,63 2,64 1.184,64
44.943,47 29,12 2,43 1.090,63
44.943,47 25,05 2,09 938,19
44.943,47 24,52 2,04 918,34
44.943,47 20,12 1,68 753,55
44.943,47 18,33 1,53 686,51
44.943,47 18,49 1,54 692,50
44.943,47 18,74 1,56 701,87
(2) 10.356,71
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 857.056,65), según el siguiente resumen:
Total Bs. Acumulado Bs.
Antigüedad artículo 108 L.O.T. 495.317,44 495.317,44 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 10.356,71 505.674,15 (2)
Vacaciones 142.590,00 648.264,15 (3)
Bono Vacacional 66.930,00 715.194,15 (4)
Utilidades 141.862,50 857.056,65 (5)
TOTAL GENERAL Bs. 857.056,65
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 857.056,65). Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 27 de octubre de 2004, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana YURI NATALY CARMONA LIZARDO contra la empresa FLOJAS BOUTIQUE, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 857.056,65) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la demandada no cumpla de manera voluntaria con el presente fallo.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 27 de octubre de 2004 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 03/11/2004, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0279-04
CRS/JMM
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